C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. A las solicitudes presentadas de
cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario o procedimiento electrónico
distinto al previsto en las normas reguladoras, le será de aplicación el artículo 68.4 de La
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta aportaciones de documentación realizadas
mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La pyme solicitante o su representante legal, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual
se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
No estar correctamente dado de alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar
la solicitud o durante la instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta
tramitación del expediente de subvención, y tendrá como efecto que se tenga al solicitante
por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos establecidos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado “Administración Digital.
Punto de Acceso General”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este
servicio, cómo realizar solicitudes y aportaciones, así como el acceso al alta en el Sistema
de Notificaciones Electrónicas y a la información sobre el funcionamiento del mismo.
7. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la
pyme. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se tendrá por desistida la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Documentación solicitudes
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique la fecha
de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social, formación
del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones.
b) Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
c) Para el cómputo de efectivos se presentará la documentación justificativa del número de empleados del último ejercicio contable cerrado a fecha de solicitud, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Informe de Trabajadores en
Alta o Vida laboral de la Empresa, o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores de la empresa emitido por la Seguridad Social. Los datos se-
BOCM-20230105-12
1. Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
2. Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda, a favor de la persona que firma la solicitud, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud.
En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite
que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de
todos ellos.
3. A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa solicitante, se presentará:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. A las solicitudes presentadas de
cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario o procedimiento electrónico
distinto al previsto en las normas reguladoras, le será de aplicación el artículo 68.4 de La
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta aportaciones de documentación realizadas
mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La pyme solicitante o su representante legal, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual
se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
No estar correctamente dado de alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar
la solicitud o durante la instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta
tramitación del expediente de subvención, y tendrá como efecto que se tenga al solicitante
por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos establecidos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado “Administración Digital.
Punto de Acceso General”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este
servicio, cómo realizar solicitudes y aportaciones, así como el acceso al alta en el Sistema
de Notificaciones Electrónicas y a la información sobre el funcionamiento del mismo.
7. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la
pyme. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se tendrá por desistida la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Documentación solicitudes
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique la fecha
de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social, formación
del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones.
b) Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
c) Para el cómputo de efectivos se presentará la documentación justificativa del número de empleados del último ejercicio contable cerrado a fecha de solicitud, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Informe de Trabajadores en
Alta o Vida laboral de la Empresa, o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores de la empresa emitido por la Seguridad Social. Los datos se-
BOCM-20230105-12
1. Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
2. Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda, a favor de la persona que firma la solicitud, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud.
En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite
que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de
todos ellos.
3. A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa solicitante, se presentará: