C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 75
leccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base
anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas.
d) En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto
por otra u otras empresas, en cuantía igual y superior al 25 % se deberá adjuntar
para el cómputo de efectivos e importes financieros, la siguiente documentación
de todas las empresas que participen o estén participadas directa o indirectamente por la solicitante:
i. Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en
los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social, CNAE
principal, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o
Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las
participaciones.
ii. Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado.
iii. Certificación expedida por la administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del último ejercicio cerrado.
Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros, a
fin de determinar el tamaño pyme de las empresas acorde a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se
tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total del
volumen de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni
tributos indirectos.
4.
Memoria del proyecto de digitalización que incluirá la siguiente información:
Se podrá adjuntar a la memoria, en su caso, los informes externos elaborados por entidades independientes de la solicitante sobre el proyecto donde se ponga de manifiesto su
naturaleza y adecuación al objeto de subvención.
5. La entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la perfección del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de bien que se trate, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que su
coste sea de 15.000 euros o superior, impuestos excluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren, el solicitante deberá incluir en la memoria del proyecto la justificación de la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Facturas proforma o presupuestos de la empresa suministradora correspondientes
a los gastos propuestos en el proyecto. Debe figurar de manera inequívoca que la oferta ha
sido realizada al solicitante de la ayuda, y contener los conceptos ofertados con sus características técnicas, así como una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos: mediciones, unidades, coste unitario, etc.
No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.
BOCM-20230105-12
a) En relación a la inversión se deberá detallar, como mínimo, los siguientes datos:
descripción del proyecto, emplazamiento, fechas previstas de implementación,
ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la
elección propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados (empleo, formación, transición ecológica o digital, etc.).
b) Detalle de los costes previstos de la inversión y otros costes conexos, junto con un
análisis de coste/beneficio y el total de los costes subvencionables.
c) Debe aportarse una breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su efecto en
la decisión de invertir o en la decisión en cuanto al emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión o del emplazamiento alternativo en caso de que
no se conceda la ayuda.
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 75
leccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base
anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas.
d) En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto
por otra u otras empresas, en cuantía igual y superior al 25 % se deberá adjuntar
para el cómputo de efectivos e importes financieros, la siguiente documentación
de todas las empresas que participen o estén participadas directa o indirectamente por la solicitante:
i. Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en
los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social, CNAE
principal, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o
Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las
participaciones.
ii. Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado.
iii. Certificación expedida por la administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del último ejercicio cerrado.
Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros, a
fin de determinar el tamaño pyme de las empresas acorde a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se
tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total del
volumen de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni
tributos indirectos.
4.
Memoria del proyecto de digitalización que incluirá la siguiente información:
Se podrá adjuntar a la memoria, en su caso, los informes externos elaborados por entidades independientes de la solicitante sobre el proyecto donde se ponga de manifiesto su
naturaleza y adecuación al objeto de subvención.
5. La entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la perfección del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de bien que se trate, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que su
coste sea de 15.000 euros o superior, impuestos excluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren, el solicitante deberá incluir en la memoria del proyecto la justificación de la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Facturas proforma o presupuestos de la empresa suministradora correspondientes
a los gastos propuestos en el proyecto. Debe figurar de manera inequívoca que la oferta ha
sido realizada al solicitante de la ayuda, y contener los conceptos ofertados con sus características técnicas, así como una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos: mediciones, unidades, coste unitario, etc.
No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.
BOCM-20230105-12
a) En relación a la inversión se deberá detallar, como mínimo, los siguientes datos:
descripción del proyecto, emplazamiento, fechas previstas de implementación,
ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la
elección propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados (empleo, formación, transición ecológica o digital, etc.).
b) Detalle de los costes previstos de la inversión y otros costes conexos, junto con un
análisis de coste/beneficio y el total de los costes subvencionables.
c) Debe aportarse una breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su efecto en
la decisión de invertir o en la decisión en cuanto al emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión o del emplazamiento alternativo en caso de que
no se conceda la ayuda.