C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
b) Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias,
conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
c) Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación
efectiva del proyecto de digitalización que se solicita, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. No serán subvencionables:
a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme
por parte del beneficiario del elemento de activo de que se trate.
b) Los elementos y el coste del transporte, la adquisición o preparación de terrenos,
así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones de edificios.
c) Los proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
d) Las actividades de consultoría, permanentes o periódicas, relacionadas con los
gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios
rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando
expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Artículo 5
Periodo subvencionable
1. Las actuaciones de inversión relacionadas con el proyecto de digitalización de la
empresa solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario
de solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, para dar cumplimiento al requisito del denominado efecto
incentivador.
2. El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre, incluido, del mismo
ejercicio.
Artículo 6
1. Las actuaciones objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Aquellas realizadas en los municipios del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, indicadas a continuación, les será de aplicación una intensidad de ayuda superior
conforme a lo dispuesto en el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022 (Ayuda estatal SA.100859), dentro de
las zonas no predeterminadas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Corredor del Henares:
— Ajalvir.
— Alcalá de Henares (comarcas: 005302; 005303; 005304).
— Camarma de Esteruelas.
— Coslada (comarca: 049304).
— Daganzo de Arriba.
— Loeches.
— Meco.
— San Fernando de Henares.
— Torrejón de Ardoz (comarcas: 148902; 148903).
— Torres de la Alameda.
Sur Metropolitano:
— Alcorcón (comarcas: 007201; 007203).
— Fuenlabrada (comarcas: 058702; 058704).
— Getafe (comarcas: 065001; 065004).
— Humanes de Madrid.
— Leganés (comarcas: 074501; 074505).
— Móstoles (comarcas: 092002).
BOCM-20230105-12
Ámbito territorial de las actuaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
b) Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias,
conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
c) Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación
efectiva del proyecto de digitalización que se solicita, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. No serán subvencionables:
a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme
por parte del beneficiario del elemento de activo de que se trate.
b) Los elementos y el coste del transporte, la adquisición o preparación de terrenos,
así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones de edificios.
c) Los proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
d) Las actividades de consultoría, permanentes o periódicas, relacionadas con los
gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios
rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando
expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Artículo 5
Periodo subvencionable
1. Las actuaciones de inversión relacionadas con el proyecto de digitalización de la
empresa solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario
de solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, para dar cumplimiento al requisito del denominado efecto
incentivador.
2. El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre, incluido, del mismo
ejercicio.
Artículo 6
1. Las actuaciones objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Aquellas realizadas en los municipios del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, indicadas a continuación, les será de aplicación una intensidad de ayuda superior
conforme a lo dispuesto en el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022 (Ayuda estatal SA.100859), dentro de
las zonas no predeterminadas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Corredor del Henares:
— Ajalvir.
— Alcalá de Henares (comarcas: 005302; 005303; 005304).
— Camarma de Esteruelas.
— Coslada (comarca: 049304).
— Daganzo de Arriba.
— Loeches.
— Meco.
— San Fernando de Henares.
— Torrejón de Ardoz (comarcas: 148902; 148903).
— Torres de la Alameda.
Sur Metropolitano:
— Alcorcón (comarcas: 007201; 007203).
— Fuenlabrada (comarcas: 058702; 058704).
— Getafe (comarcas: 065001; 065004).
— Humanes de Madrid.
— Leganés (comarcas: 074501; 074505).
— Móstoles (comarcas: 092002).
BOCM-20230105-12
Ámbito territorial de las actuaciones