C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
nera se dará cumplimiento a los requerimientos de publicación en información establecidos
en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 12
1. Las inversiones del proyecto deberán estar realizadas y pagadas a 15 de septiembre del mismo ejercicio en el que se presente la solicitud. El beneficiario dispondrá de plazo hasta el 20 de septiembre, incluido, de esa anualidad, para aportar la siguiente documentación:
a) Declaración firmada electrónicamente por el representante de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha
declaración incluirá para cada gasto justificado:
— Número de factura y descripción del gasto.
— Nombre y NIF del proveedor.
— Fecha de facturación y de pago.
— Identificación del justificante de pago.
b) Facturas justificativas del proyecto subvencionable, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán estar íntegramente pagadas. En el caso de que se produzca un
pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
c) Extractos bancarios, como documentación justificativa del pago de las facturas presentadas, donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar,
en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de
pago, así como el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.
El pago de las facturas presentadas deberá efectuarse a través de transferencias bancarias, desde una cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención; debiendo constar tal extremo en la documentación justificativa aportada.
d) Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria para el abono de la subvención.
e) Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del RD 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
f) Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
g) Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la empresa lleva una contabilidad separada o código
contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención. La contabilidad separada o el código contable separado debe permitir comprobar que no
se ha producido sobrefinanciación del proyecto subvencionado ni que se produce
incompatibilidad de ayudas, y debe permitir analizar las ayudas, importes y administraciones que han proporcionado las diferentes subvenciones, en su caso.
2. Justificante del último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de todos
los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de exención.
3. La Administración de la Comunidad de mediante la autorización expresa o no
oposición, registrada en el formulario de solicitud de ayuda, según el caso, recabará informáticamente la acreditación si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente del pago de
sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social.
BOCM-20230105-12
Procedimiento de pago. Documentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
nera se dará cumplimiento a los requerimientos de publicación en información establecidos
en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 12
1. Las inversiones del proyecto deberán estar realizadas y pagadas a 15 de septiembre del mismo ejercicio en el que se presente la solicitud. El beneficiario dispondrá de plazo hasta el 20 de septiembre, incluido, de esa anualidad, para aportar la siguiente documentación:
a) Declaración firmada electrónicamente por el representante de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha
declaración incluirá para cada gasto justificado:
— Número de factura y descripción del gasto.
— Nombre y NIF del proveedor.
— Fecha de facturación y de pago.
— Identificación del justificante de pago.
b) Facturas justificativas del proyecto subvencionable, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán estar íntegramente pagadas. En el caso de que se produzca un
pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
c) Extractos bancarios, como documentación justificativa del pago de las facturas presentadas, donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar,
en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de
pago, así como el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.
El pago de las facturas presentadas deberá efectuarse a través de transferencias bancarias, desde una cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención; debiendo constar tal extremo en la documentación justificativa aportada.
d) Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria para el abono de la subvención.
e) Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del RD 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
f) Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
g) Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la empresa lleva una contabilidad separada o código
contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención. La contabilidad separada o el código contable separado debe permitir comprobar que no
se ha producido sobrefinanciación del proyecto subvencionado ni que se produce
incompatibilidad de ayudas, y debe permitir analizar las ayudas, importes y administraciones que han proporcionado las diferentes subvenciones, en su caso.
2. Justificante del último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de todos
los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de exención.
3. La Administración de la Comunidad de mediante la autorización expresa o no
oposición, registrada en el formulario de solicitud de ayuda, según el caso, recabará informáticamente la acreditación si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente del pago de
sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social.
BOCM-20230105-12
Procedimiento de pago. Documentación