C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027
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B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

Si existe oposición o no se autoriza por parte del interesado las consultas telemáticas
indicadas, este deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad
Social, según corresponda.
La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de
oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente
los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.
Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.
6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación, en función
de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
8. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no
se podrán conceder nuevas ayudas. Por tanto, la existencia de crédito disponible en la fecha
de formalización de la solicitud no supone per se el reconocimiento del solicitante como beneficiario de la ayuda solicitada y, por ende, tampoco el derecho de cobro de la misma.
9. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter informativo, el agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de la página web oficial de
la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha en la que se produzca el agotamiento efectivo
de los mismos, entendiendo como tal, aquella en la que se considere completo el último expediente para el que exista crédito disponible, según el orden de incoación establecido.
10. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y
cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
11. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c,
apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
13. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas
concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De esta ma-

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