C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

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Si existe oposición o no se autoriza por parte del interesado las consultas telemáticas
indicadas, este deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad
Social, según corresponda.
La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de
oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
5. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, tras la presentación correcta y completa de la documentación justificativa por parte del beneficiario,
previo estudio del órgano gestor.
6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la
justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de concesión.
Artículo 13
1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en
particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1, en relación a la durabilidad
de las operaciones, del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las empresas beneficiarias no podrán, en el plazo de los tres años
siguientes tras el pago final de la subvención, incurrir en las siguientes circunstancias:
a) El cese o la transferencia de la actividad productiva fuera de la región de nivel
NUTS 2 en la que recibió ayuda.
b) Cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una
empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de
ejecución del proyecto subvencionado, de modo que se menoscaben sus objetivos
originales.
Salvo las excepciones contempladas al efecto en el artículo 65.3 del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en los términos
del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades
privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en
caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios reconocerán
la ayuda del fondo FEDER al proyecto de la siguiente forma:
a) Publicación en el sitio web de la empresa, en el caso que exista, así como en sus
cuentas en medios sociales, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión
Europea.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de
manera visible en los documentos o materiales de comunicación relacionados con
la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

BOCM-20230105-12

Obligaciones de los beneficiarios