San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
va de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para
los viandantes y el tráfico en general.
El mobiliario de la terraza no estará en ningún caso fuera del espacio autorizado a
ocupar, debiendo velar el titular de la licencia para que los usuarios no sobrepasen
los límites de dicho espacio.
Los cerramientos laterales han de presentar un diseño en el que se garantice la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad. En
su caso deben de permanecer plegados mientras la terraza no se encuentre en funcionamiento.
El mobiliario de la terraza estará dotado de protecciones acústicas eficaces en sus
apoyos con el fin de minimizar las molestias por ruido, tales como tacos de goma
en las patas de las mesas y sillas.
No se autoriza el apilamiento del mobiliario y elementos de terraza en el exterior
del establecimiento debiendo estar totalmente recogido en su interior al finalizar
el horario de funcionamiento. No obstante, previa solicitud y justificación por escrito del interesado, se podrá autorizar, en casos excepcionales, el apilamiento del
mobiliario y elementos de la terraza en el exterior exclusivamente dentro de los límites autorizados para la terraza.
No se permite la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas,
de juegos de azar, billares, futbolines, barbacoas o cualquier otra de características análogas.
No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora,
incluso el hilo musical, en los espacios o instalaciones de la terraza, aún cuando
estuviera autorizado en el interior del establecimiento, ni las actuaciones en directo. Los equipos audiovisuales serán autorizados siempre que el sonido esté desactivado y no pueda ser manipulable, y respetando los apartados de esta normativa
referentes a las acometidas eléctricas.
Se permitirá la instalación de calefactores o aparatos análogos sin sobrepasar el
espacio autorizado para ocupar con la terraza de veladores. No deberán anclarse
al pavimento. Su instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma. Se situarán preferentemente en los extremos longitudinales de la terraza, de forma que su ubicación no
suponga mayor obstáculo para el tránsito peatonal.
Estos aparatos no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de instalación auxiliar o conducción, salvo que se trate de terrazas de veladores que dispongan de una estructura propia a la que sujetarse, siempre con una instalación apropiada y certificada que evite la existencia de cables sueltos sobre la acera o aéreos
sobre espacios de tránsito peatonal, siendo necesaria la valoración previa por parte de los técnicos municipales. Las características de los mismos deberán cumplir
la legislación vigente que le sea de aplicación.
Podrá autorizarse la instalación de pizarras o elementos similares que contengan
únicamente anuncios relacionados con el establecimiento. Estos elementos se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores.
Criterios estéticos:
La instalación de terrazas de veladores se atendrá a las siguientes prescripciones
generales, sin perjuicio de las homologaciones o diseños específicos que pudieran
establecerse en el futuro.
Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual
para cada tipo de elemento.
En las zonas que motivadamente determine la Concejalía Delegada de Urbanismo
en el futuro, las sillas y mesas serán homogéneas, diferenciando por colores el mobiliario perteneciente a cada establecimiento. Asimismo, deberá señalarse el establecimiento al que pertenece cada terraza.
Se prohíbe la instalación de terrazas en las calzadas de tráfico rodado, incluidas las
zonas de dominio público destinadas al aparcamiento de vehículos y a carga y descarga. En casos excepcionales, de establecimientos donde no se pueda instalar terraza en acera publica, previa solicitud del interesado y la emisión de los informes
favorables de los Servicios Técnicos Municipales, se podrán autorizar terrazas en
zonas de estacionamiento público de vehículos.
En estos casos deberá delimitarse la zona con barreras separadoras, instalación de
tarimas y otros elementos que permitan la accesibilidad a la misma al nivel de la
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BOCM-20230105-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
va de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para
los viandantes y el tráfico en general.
El mobiliario de la terraza no estará en ningún caso fuera del espacio autorizado a
ocupar, debiendo velar el titular de la licencia para que los usuarios no sobrepasen
los límites de dicho espacio.
Los cerramientos laterales han de presentar un diseño en el que se garantice la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad. En
su caso deben de permanecer plegados mientras la terraza no se encuentre en funcionamiento.
El mobiliario de la terraza estará dotado de protecciones acústicas eficaces en sus
apoyos con el fin de minimizar las molestias por ruido, tales como tacos de goma
en las patas de las mesas y sillas.
No se autoriza el apilamiento del mobiliario y elementos de terraza en el exterior
del establecimiento debiendo estar totalmente recogido en su interior al finalizar
el horario de funcionamiento. No obstante, previa solicitud y justificación por escrito del interesado, se podrá autorizar, en casos excepcionales, el apilamiento del
mobiliario y elementos de la terraza en el exterior exclusivamente dentro de los límites autorizados para la terraza.
No se permite la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas,
de juegos de azar, billares, futbolines, barbacoas o cualquier otra de características análogas.
No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora,
incluso el hilo musical, en los espacios o instalaciones de la terraza, aún cuando
estuviera autorizado en el interior del establecimiento, ni las actuaciones en directo. Los equipos audiovisuales serán autorizados siempre que el sonido esté desactivado y no pueda ser manipulable, y respetando los apartados de esta normativa
referentes a las acometidas eléctricas.
Se permitirá la instalación de calefactores o aparatos análogos sin sobrepasar el
espacio autorizado para ocupar con la terraza de veladores. No deberán anclarse
al pavimento. Su instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma. Se situarán preferentemente en los extremos longitudinales de la terraza, de forma que su ubicación no
suponga mayor obstáculo para el tránsito peatonal.
Estos aparatos no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de instalación auxiliar o conducción, salvo que se trate de terrazas de veladores que dispongan de una estructura propia a la que sujetarse, siempre con una instalación apropiada y certificada que evite la existencia de cables sueltos sobre la acera o aéreos
sobre espacios de tránsito peatonal, siendo necesaria la valoración previa por parte de los técnicos municipales. Las características de los mismos deberán cumplir
la legislación vigente que le sea de aplicación.
Podrá autorizarse la instalación de pizarras o elementos similares que contengan
únicamente anuncios relacionados con el establecimiento. Estos elementos se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores.
Criterios estéticos:
La instalación de terrazas de veladores se atendrá a las siguientes prescripciones
generales, sin perjuicio de las homologaciones o diseños específicos que pudieran
establecerse en el futuro.
Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual
para cada tipo de elemento.
En las zonas que motivadamente determine la Concejalía Delegada de Urbanismo
en el futuro, las sillas y mesas serán homogéneas, diferenciando por colores el mobiliario perteneciente a cada establecimiento. Asimismo, deberá señalarse el establecimiento al que pertenece cada terraza.
Se prohíbe la instalación de terrazas en las calzadas de tráfico rodado, incluidas las
zonas de dominio público destinadas al aparcamiento de vehículos y a carga y descarga. En casos excepcionales, de establecimientos donde no se pueda instalar terraza en acera publica, previa solicitud del interesado y la emisión de los informes
favorables de los Servicios Técnicos Municipales, se podrán autorizar terrazas en
zonas de estacionamiento público de vehículos.
En estos casos deberá delimitarse la zona con barreras separadoras, instalación de
tarimas y otros elementos que permitan la accesibilidad a la misma al nivel de la
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