San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 4

acera y así en los casos que fuere necesario con señalización en su limitación de
forma lumínica, con paneles y colores para una correcta visualización de los conductores que circulen por la vía de tráfico rodado. No se autorizan construcciones
ligeras en zonas de aparcamiento, excepto en zonas industriales donde se valorará su autorización por los Servicios Técnicos Municipales.
Quedan excluidos los aparcamientos regulados y las reservas de estacionamiento”.
Diez. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13.
piedad privada.

Condiciones específicas de instalación de terrazas en terrenos de pro-

La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las señaladas en los artículos 7 a 12 de esta ordenanza, a las siguientes determinaciones:
a) Con carácter general no se podrán instalar terrazas en los patios definidos en la
norma 7.7.11 del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación de San Sebastián
de los Reyes.
b) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios. Se deberá dejar libre, cuando sea de aplicación, el denominado espacio exterior seguro.
c) La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios. El solicitante deberá presentar un estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su
incidencia sobre la del conjunto del centro.
d) Este estudio podrá ser sustituido por uno integral sobre la distribución de todas las
terrazas vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así como sobre
la terraza vinculada directamente a la titularidad del mismo. El espacio de terraza
deberá quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mínima de 0,80 metros, con un vano horizontal máximo de 0,50 metros, que impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.
e) Podrá autorizarse la instalación de terrazas en plazas de aparcamiento privado al
aire libre, siempre que se justifique la dotación mínima de plazas de aparcamientos. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el
derecho de propiedad”.
Once. El artículo 16 se reduce a un solo apartado, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16.

Autorizaciones de carácter privado.

Se deberá aportar autorización privada en los siguientes casos:
a) Instalación de los elementos regulados en el art. 5 adosados a la fachada del edificio: conformidad de la Comunidad de Propietarios”.
Doce. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 18.

Período de funcionamiento y Horarios.

1. Las terrazas podrán instalarse durante todo el año natural.
2. La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:

3. Las solicitudes de terrazas de veladores de funcionamiento anual deberán presentarse antes del 1 de diciembre del año anterior, sin perjuicio de que los establecimientos de
nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento, puedan
efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo.
4. No será atendida ninguna solicitud que no respete los plazos indicados en los apartados anteriores, procediéndose a su archivo, previa resolución de inadmisión.

BOCM-20230105-70

a) Estacional, que comprenderá desde el 1 de abril al 31 de octubre.
b) Anual, que se corresponderá con el año natural.
c) Fuera de estos períodos, se podrá solicitar por trimestres naturales.