San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
5. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos incluidos en las
Zonas de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que admiten el uso de viviendas, será el siguiente:
a) Para terrazas dentro de construcciones ligeras estables que cumplan lo establecido
en el artículo 5, apartado a) de esta Ordenanza el horario será: hasta las 01.00 horas de lunes a domingo, pudiéndose ampliar hasta las 01.30 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre.
b) Para las terrazas que no cumplan las características necesarias para ser consideradas como construcción ligera estable:
1) Período estacional, que será del 1 de abril al 31 de octubre: hasta las 00.30 horas de domingo a jueves, y hasta las 01.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
2) El resto del año será: hasta las 23h de domingo a jueves, y hasta las 00.00 horas los viernes, sábados y festivos.
c) En ningún caso podrá superarse el horario autorizado para el ejercicio de cada actividad establecido en la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de
los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros
establecimientos abiertos al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID nº 101 de 29 de abril de 2022), o normativa vigente.
d) En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la actividad los sábados, domingos y festivos no podrá iniciarse antes de las 10,00 horas y el resto de la semana antes de las 8,00 horas.
e) Al final de cada jornada, el desmontaje de los elementos de la terraza deberá realizarse dentro de la hora de cierre señalada anteriormente, adoptando el titular de la
actividad las medidas oportunas para evitar molestias por ruidos.
6. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos que se destinen
de forma exclusiva a usos económicos (industrial, comercial) de acuerdo con la normativa
del Plan General de Ordenación y las instaladas en los centros comerciales cubiertos será
el correspondiente al horario de apertura y cierre del establecimiento del que dependan conforme a lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales
de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos
abiertos al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 101 de 29 de abril
de 2022), o normativa vigente.
7. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de
horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no
habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada”.
Trece. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 19. Solicitud y documentación.
1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de Terraza. A tal fin se pondrá a disposición del interesado modelos
normalizados. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características.
b) Carta de pago acreditativa del abono de las tasas correspondientes. En el supuesto
de la ocupación de dominio público se abonará la tasa por tramitación de la autorización de ocupación y la tasa en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial por el periodo cuya ocupación se pretende, que se devengará con
la solicitud de licencia o autorización y en todo caso, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local (por mes o fracción). En el supuesto de suelo de propiedad privada se abonará la tasa por tramitación de licencia de actividades.
c) Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios.
d) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas
de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas
Pág. 315
BOCM-20230105-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
5. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos incluidos en las
Zonas de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que admiten el uso de viviendas, será el siguiente:
a) Para terrazas dentro de construcciones ligeras estables que cumplan lo establecido
en el artículo 5, apartado a) de esta Ordenanza el horario será: hasta las 01.00 horas de lunes a domingo, pudiéndose ampliar hasta las 01.30 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre.
b) Para las terrazas que no cumplan las características necesarias para ser consideradas como construcción ligera estable:
1) Período estacional, que será del 1 de abril al 31 de octubre: hasta las 00.30 horas de domingo a jueves, y hasta las 01.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
2) El resto del año será: hasta las 23h de domingo a jueves, y hasta las 00.00 horas los viernes, sábados y festivos.
c) En ningún caso podrá superarse el horario autorizado para el ejercicio de cada actividad establecido en la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de
los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros
establecimientos abiertos al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID nº 101 de 29 de abril de 2022), o normativa vigente.
d) En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la actividad los sábados, domingos y festivos no podrá iniciarse antes de las 10,00 horas y el resto de la semana antes de las 8,00 horas.
e) Al final de cada jornada, el desmontaje de los elementos de la terraza deberá realizarse dentro de la hora de cierre señalada anteriormente, adoptando el titular de la
actividad las medidas oportunas para evitar molestias por ruidos.
6. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos que se destinen
de forma exclusiva a usos económicos (industrial, comercial) de acuerdo con la normativa
del Plan General de Ordenación y las instaladas en los centros comerciales cubiertos será
el correspondiente al horario de apertura y cierre del establecimiento del que dependan conforme a lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales
de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos
abiertos al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 101 de 29 de abril
de 2022), o normativa vigente.
7. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de
horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no
habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada”.
Trece. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 19. Solicitud y documentación.
1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de Terraza. A tal fin se pondrá a disposición del interesado modelos
normalizados. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características.
b) Carta de pago acreditativa del abono de las tasas correspondientes. En el supuesto
de la ocupación de dominio público se abonará la tasa por tramitación de la autorización de ocupación y la tasa en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial por el periodo cuya ocupación se pretende, que se devengará con
la solicitud de licencia o autorización y en todo caso, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local (por mes o fracción). En el supuesto de suelo de propiedad privada se abonará la tasa por tramitación de licencia de actividades.
c) Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios.
d) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas
de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas
Pág. 315
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