San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 4

de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de
teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.
e) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso,
sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso,
arbolado, mobiliario urbano existente, y elementos comunes de urbanización.
f) Cuando la superficie solicitada sea distinta para diferentes periodos temporales de
uso, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los periodos.
g) En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera y/o estable u otros
elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar proyecto técnico en el que se detallen las características de las instalaciones y los sistemas de anclaje al pavimento y certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de
sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y
reacción al fuego.
h) Tipo de velador según los módulos descritos en el artículo 6 de esta ordenanza.
2. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es
necesario aportar la documentación que describa la modificación”.
Catorce. En el artículo 21 se elimina el párrafo 5, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 21. Garantías.
1. Será precisa la constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones.
2. El importe de esta garantía, que se determinará por los Servicios Técnicos Municipales, será de 10 euros por metro de suelo ocupado, sin perjuicio de la obligación del titular del establecimiento de abonar el coste total de la reconstrucción o reparación.
3. Con carácter adicional se constituirá garantía para la reposición del suelo público
al estado anterior en el caso de autorización de los elementos regulados en el art. 5 de la presente Ordenanza. El importe de esta garantía será de 5 euros/m2 de suelo ocupado.
4. Se establece como condición suspensiva de las autorizaciones que, por tanto, no
tendrán eficacia hasta su cumplimiento, la constitución de las garantías señaladas en los
apartados 2 y 3 del este artículo, debiendo aportar copia al Ayuntamiento”.
Quince. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 23. Vigencia y renovación.
1. Las autorizaciones municipales que se concedan para la instalación de terrazas de
veladores tendrán como máximo una duración de un año.
2. Las autorizaciones concedidas podrá renovarse automáticamente si no se produce
alteración alguna de las condiciones que sirvieron de base para la concesión, hasta un máximo de cuatro años, debiendo después reiterar la solicitud de autorización aportando la documentación exigible en la normativa vigente en su momento.
3. A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá comunicarlo y aportar carta de pago de las tasas en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al periodo autorizado en el caso de las instalaciones en
dominio público y acreditar el pago y la vigencia de la póliza de seguro”.
Dieciséis. En el artículo 25 se incluye el párrafo 2, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 25. Modificación, suspensión temporal de la autorización y medidas correctoras.
1. Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o
suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:
a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación
descriptiva de los cambios que solicita.
b) De oficio por el Ayuntamiento, cuando concurran circunstancias que justifiquen
un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.

BOCM-20230105-70

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