San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
2. En circunstancias excepcionales, que impidan o dificulten la aplicación ordinaria
de esta Ordenanza, los Servicios Municipales podrán apreciar la oportunidad o necesidad
de adoptar medidas correctivas de determinadas condiciones en la instalación y funcionamiento de las terrazas en relación al incumplimiento de lo establecido en la norma”.
Diecisiete. En el artículo 27, se modifica el apartado g), que queda redactado en los
siguientes términos:
“Artículo 27. Obligaciones.
g) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento, salvo en las construcciones ligeras estables”.
Dieciocho. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 31. Clasificación de las infracciones.
1. Son infracciones leves:
a) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de
la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un diez por ciento.
c) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
d) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza.
e) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.
f) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
g) El incumplimiento de horario de inicio o cierre hasta una hora.
2. Son infracciones graves:
a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización
o en mayor número de los autorizados.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el diez y el veinticinco por
ciento.
c) No hallarse al corriente del pago del seguro obligatorio.
d) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en
orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
e) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento.
f) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario
de funcionamiento.
g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.
h) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas
en las fachadas de los edificios.
i) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios afectados.
j) El incumplimiento de horario de inicio o cierre en más de una hora.
k) La comisión en el término de un año de más de una infracción leve cuando así
haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3. Son infracciones muy graves:
a) La instalación de terrazas sin autorización, o fuera del periodo autorizado.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.
d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.
e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo
dispuesto en esta ordenanza.
g) La comisión en el término de un año de más de una infracción grave cuando así
haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
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BOCM-20230105-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
2. En circunstancias excepcionales, que impidan o dificulten la aplicación ordinaria
de esta Ordenanza, los Servicios Municipales podrán apreciar la oportunidad o necesidad
de adoptar medidas correctivas de determinadas condiciones en la instalación y funcionamiento de las terrazas en relación al incumplimiento de lo establecido en la norma”.
Diecisiete. En el artículo 27, se modifica el apartado g), que queda redactado en los
siguientes términos:
“Artículo 27. Obligaciones.
g) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento, salvo en las construcciones ligeras estables”.
Dieciocho. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 31. Clasificación de las infracciones.
1. Son infracciones leves:
a) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de
la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un diez por ciento.
c) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
d) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza.
e) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.
f) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
g) El incumplimiento de horario de inicio o cierre hasta una hora.
2. Son infracciones graves:
a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización
o en mayor número de los autorizados.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el diez y el veinticinco por
ciento.
c) No hallarse al corriente del pago del seguro obligatorio.
d) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en
orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
e) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento.
f) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario
de funcionamiento.
g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.
h) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas
en las fachadas de los edificios.
i) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios afectados.
j) El incumplimiento de horario de inicio o cierre en más de una hora.
k) La comisión en el término de un año de más de una infracción leve cuando así
haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3. Son infracciones muy graves:
a) La instalación de terrazas sin autorización, o fuera del periodo autorizado.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.
d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.
e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo
dispuesto en esta ordenanza.
g) La comisión en el término de un año de más de una infracción grave cuando así
haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
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