San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
BOCM-20230105-70
4. La comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en el término de dos
años, siempre que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, comportara la extinción de la autorización de la terraza.
5. La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Durante el plazo de un año desde la declaración de la extinción por resolución administrativa firme, el titular de la autorización responsable de la infracción no podrá solicitar
la renovación ni la expedición de una nueva autorización de terraza vinculada al mismo u
otro establecimiento”.
Diecinueve. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
En el marco de esta ordenanza, serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el
consentimiento y se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Veinte. La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición transitoria única. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor.
Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza,
que respeten las condiciones establecidas en la misma, quedan sujetas al régimen de renovación automática previa comunicación al Ayuntamiento y abono de las tasas.
Aquellas instalaciones que no se adecúen a lo previsto en esta Ordenanza dispondrán
de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la vigente, para su adecuación”.
San Sebastián de los Reyes, a 26 de diciembre de 2022.—El primer teniente de alcalde, concejal-delegado de Urbanismo por Resolución de 20 de junio de 2019, Miguel Ángel
Martín Perdiguero.
(03/25.443/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
BOCM-20230105-70
4. La comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en el término de dos
años, siempre que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, comportara la extinción de la autorización de la terraza.
5. La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Durante el plazo de un año desde la declaración de la extinción por resolución administrativa firme, el titular de la autorización responsable de la infracción no podrá solicitar
la renovación ni la expedición de una nueva autorización de terraza vinculada al mismo u
otro establecimiento”.
Diecinueve. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
En el marco de esta ordenanza, serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el
consentimiento y se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Veinte. La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición transitoria única. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor.
Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza,
que respeten las condiciones establecidas en la misma, quedan sujetas al régimen de renovación automática previa comunicación al Ayuntamiento y abono de las tasas.
Aquellas instalaciones que no se adecúen a lo previsto en esta Ordenanza dispondrán
de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la vigente, para su adecuación”.
San Sebastián de los Reyes, a 26 de diciembre de 2022.—El primer teniente de alcalde, concejal-delegado de Urbanismo por Resolución de 20 de junio de 2019, Miguel Ángel
Martín Perdiguero.
(03/25.443/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791