San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 4

10) 1,50 metros desde la línea de bordillo para cualquier reserva de estacionamiento, y para la longitud total de la reserva.
11) Sobre arquetas u otros servicios no pueden situarse instalaciones fijas, ni tarimas, ni cualquier otro elemento que impida su visualización, solo elementos
que se puedan mover fácilmente y no oculten el servicio.
c) La distancia mínima libre de obstáculos para acceso de servicios y vehículos de
emergencia será de 3,50 metros”.
Siete. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 9. Disposiciones técnicas específicas de ubicación de la terraza.
1. En las calles peatonales de una anchura mayor de 10,00 metros, la ocupación se
realizará desde la línea de mediana del vial a la línea de fachada del establecimiento, dejando como mínimo 2,50 metros para paso de peatones o vehículos de emergencia. En estas
calles no se permiten elementos definidos en el artículo 5. Podrán autorizarse dichos elementos en casos excepcionales y bajo criterio técnico en función de las características concretas de la vía en la que se ubique.
2. Si la calle peatonal tiene menos de 10,00 metros, se podrá estudiar la posibilidad
de dejar una franja de 3,50 metros de anchura libre de obstáculos para paso de vehículos de
emergencia y peatones y disponer del resto para instalación de terrazas. En estas calles no
se permite las instalaciones de los elementos definidos en el artículo 5 en ningún caso.
3. En terrenos separados del establecimiento por calzada, puede autorizarse, la instalación de terrazas siempre que no existan más de dos carriles de circulación y exista paso
de peatones para cruzar la calzada a menos de 15 metros desde la fachada del establecimiento. Si tiene posibilidad de colocación de terraza junto a su negocio deberá decidir
cuál de los dos solicita, salvo que se pudieran instalar menos del 20 por ciento del máximo
de veladores permitidos en la línea de fachada del local, en cuyo caso se permitirá en ambas zonas.
4. En las plazas, se deben respetar sus vías de acceso y los elementos que en ellas se
ubican. Con carácter general, en las plazas se instalará la terraza en los límites de la fachada del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso.
La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea.
Si en la plaza existe algún elemento urbano singular escultura, elemento vegetal, fuente o similar, el espacio ocupado por las terrazas debe distar como mínimo 2,5 metros de estos elementos.
5. En quioscos autorizados se permitirán terrazas preferiblemente en la parte frontal
de los mismos. Cualquier otra ubicación deberá ser estudiada por los servicios técnicos”.
Ocho. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10. Condiciones de sujeción al pavimento.
1. Los elementos definidos en el artículo 5 pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) Su instalación ha de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.
b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la
estabilidad del elemento.
c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.
d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han
de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes.
2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización,
elementos vegetales o mobiliario urbano.
3. Será responsabilidad del titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de la autorización”.
Nueve. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 12. Condiciones generales de instalación de terrazas.
En el otorgamiento de las autorizaciones deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
a) Se ha de garantizar la seguridad colectiva y la movilidad de la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masi-

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