San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
j)
BOCM-20230105-70
Si se instalan elementos de los regulados en el artículo 5 se podrán adosar a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, debiendo aportar la correspondiente autorización de la comunidad de propietarios.
k) La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente,
de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública. En casos debidamente justificados, podrán desplazarse determinados elementos del mobiliario urbano con
cargo al interesado, para lo que deberá formular la correspondiente solicitud.
l) Las construcciones ligeras y/o estables sólo pueden instalarse en aceras o espacios
con más de 5 metros de ancho. Excepcionalmente se podrá autorizar en otros terrenos, en función de las características concretas de la vía, quedando condicionada la misma a los informes favorables de los Servicios Técnicos municipales. Si
un establecimiento tiene toldos anclados a su fachada la anchura total de acera cubierta por toldos y por elementos del artículo 5 no sobrepasará los 2/3 de la acera
existente”.
Seis. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Disposiciones técnicas de distancia para ubicación de la terraza.
1. Distancias generales:
a) Se debe garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.
En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o las tomas de
columnas secas en los edificios.
Se debe de garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario.
b) Se debe respetar una distancia mínima, libre de obstáculos, para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.
c) Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
d) Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.
e) Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios públicos y privados,
incluidas las oficinas de farmacia.
f) Los rebajes para personas de movilidad reducida tienen que formar parte de un itinerario accesible.
2. Distancias específicas:
a) El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 1,50 metros, salvo acuerdo entre los titulares de las instalaciones sobre la separación física.
b) El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
1) 2,00 metros a contar desde el final de la parte abotonada de preaviso de los pasos de peatones. Solo se contarán los primeros 1,20 metros si la zona abotonada tuviera más anchura.
2) 2,00 metros de las paradas de vehículos de transporte público medido desde el
lateral más cercano de la marquesina.
3) 1,50 metros de las salidas de emergencia.
4) 1,50 metros de los puntos fijos de venta y otros elementos urbanos de servicio
público tales como cubos de recogida de residuos, bancos, papeleras, postes
de tickets de aparcamiento regulado, elementos de publicidad regulada,
quioscos, cabinas de teléfonos, lateral de aparca bicis, etc., situados en la vía
pública. En todo caso no se permite la ocultación de los elementos urbanos,
que implique afectar a su funcionalidad, por sombrillas, toldos u otros elementos.
5) 1,00 metro de los vados para paso de vehículos y 0,5 metros de entradas peatonales a edificios o locales.
6) 0,50 metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.
7) 2,50 metros a parques infantiles, incluso con vallado.
8) 1,00 metro a rebajes para personas con movilidad reducida.
9) 0,50 metros a carriles bici, cuando discurran por la acera.
Pág. 311
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
j)
BOCM-20230105-70
Si se instalan elementos de los regulados en el artículo 5 se podrán adosar a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, debiendo aportar la correspondiente autorización de la comunidad de propietarios.
k) La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente,
de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública. En casos debidamente justificados, podrán desplazarse determinados elementos del mobiliario urbano con
cargo al interesado, para lo que deberá formular la correspondiente solicitud.
l) Las construcciones ligeras y/o estables sólo pueden instalarse en aceras o espacios
con más de 5 metros de ancho. Excepcionalmente se podrá autorizar en otros terrenos, en función de las características concretas de la vía, quedando condicionada la misma a los informes favorables de los Servicios Técnicos municipales. Si
un establecimiento tiene toldos anclados a su fachada la anchura total de acera cubierta por toldos y por elementos del artículo 5 no sobrepasará los 2/3 de la acera
existente”.
Seis. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Disposiciones técnicas de distancia para ubicación de la terraza.
1. Distancias generales:
a) Se debe garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.
En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o las tomas de
columnas secas en los edificios.
Se debe de garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario.
b) Se debe respetar una distancia mínima, libre de obstáculos, para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.
c) Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
d) Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.
e) Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios públicos y privados,
incluidas las oficinas de farmacia.
f) Los rebajes para personas de movilidad reducida tienen que formar parte de un itinerario accesible.
2. Distancias específicas:
a) El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 1,50 metros, salvo acuerdo entre los titulares de las instalaciones sobre la separación física.
b) El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
1) 2,00 metros a contar desde el final de la parte abotonada de preaviso de los pasos de peatones. Solo se contarán los primeros 1,20 metros si la zona abotonada tuviera más anchura.
2) 2,00 metros de las paradas de vehículos de transporte público medido desde el
lateral más cercano de la marquesina.
3) 1,50 metros de las salidas de emergencia.
4) 1,50 metros de los puntos fijos de venta y otros elementos urbanos de servicio
público tales como cubos de recogida de residuos, bancos, papeleras, postes
de tickets de aparcamiento regulado, elementos de publicidad regulada,
quioscos, cabinas de teléfonos, lateral de aparca bicis, etc., situados en la vía
pública. En todo caso no se permite la ocultación de los elementos urbanos,
que implique afectar a su funcionalidad, por sombrillas, toldos u otros elementos.
5) 1,00 metro de los vados para paso de vehículos y 0,5 metros de entradas peatonales a edificios o locales.
6) 0,50 metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.
7) 2,50 metros a parques infantiles, incluso con vallado.
8) 1,00 metro a rebajes para personas con movilidad reducida.
9) 0,50 metros a carriles bici, cuando discurran por la acera.
Pág. 311