San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
terios contenidos en este artículo. Concedida la autorización, los Servicios Técnicos Municipales señalizarán los límites del espacio de ocupación mediante pintura en el pavimento.
Los elementos autorizados que componen la terraza deberán estar en todo momento
dentro de las superficies autorizadas.
El número máximo de veladores autorizables por establecimiento es de 20, sin tener
en cuenta los ubicados en el interior de las construcciones ligeras estables.
2. Son criterios de superficie de ocupación:
a) La instalación de los elementos que componen la terraza y que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan.
Se permitirá que las instalaciones de terraza rebasen su línea de fachada hasta una
superficie máxima equivalente al 50 % de la superficie propia. Esta ampliación
está limitada hasta un máximo de diez veladores nuevos. La ampliación está supeditada al espacio disponible y siempre que el solicitante se asegure que los elementos de la terraza ampliada no perjudican la visibilidad de los escaparates de los
comercios colindantes.
En el caso de existir un portal o vado de entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado éste. No podrá colocarse
elementos de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en
vados de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso a otros establecimientos comerciales.
La terraza de veladores, cualquiera que sea el espacio que ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo. En casos excepcionales y debidamente justificados, se considerará como un conjunto homogéneo
cuando la distancia entre los subconjuntos diferenciados que la forman sea menor
de 15 metros.
No se permite instalar una terraza de veladores junto a fachadas que tengan viviendas a nivel de calle y dicha instalación pueda afectar a su privacidad.
b) Los elementos de terraza contenidos en el artículo 5 solo se autorizarán dentro de
la longitud de su propia fachada. Excepcionalmente pueden estudiarse los casos
que requieran las superficies de colindantes.
La anchura de acera no puede estar ocupada en un porcentaje superior a 2/3 con
elementos contenidos en el artículo 5.
c) Los módulos de mobiliario se ajustarán a las dimensiones definidas en el artículo 6.
En todo caso, cada uno de los módulos deberá disponer un acceso a través de un
pasillo de al menos 1,00 metro de ancho.
d) No se permitirán la instalación de terrazas en aceras de menos de 3,00 metros de
anchura. En aceras de más de 8,00 metros de anchura la ocupación de la terraza
no puede sobrepasar los 2/3 de la anchura de la misma.
e) Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza
de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una separación mínima de 1,50 metros, que se repartirá entre las dos terrazas, salvo acuerdo entre los
titulares de ambas instalaciones sobre la separación física. El acuerdo deberá formalizarse por escrito ante la Administración Municipal.
f) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,00 metros, respetándose un itinerario peatonal accesible de forma continua, evitando quiebros a
lo largo de una línea de manzana. En todo caso se reservará para el paso de los
peatones la zona de la acera libre de obstáculos.
g) En las zonas ajardinadas con vegetación o zonas terrizas no se pueden instalar terrazas. Excepcionalmente y con informe favorable de los servicios técnicos municipales, puede estudiarse su implantación en estos lugares.
h) La terraza podrá situarse junto a la fachada del edificio o en línea de bordillo de la
acera, sin que se permita la implantación simultánea en ambas zonas.
i) La distancia de los elementos de mobiliario de la terraza al bordillo de la acera
será, como mínimo de 0,50 metros, salvo cuando exista una valla de protección.
Para la instalación de terraza adosada a la fachada del establecimiento es requisito imprescindible disponer de elementos delimitadores de forma que se reconozca el itinerario peatonal
BOCM-20230105-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
terios contenidos en este artículo. Concedida la autorización, los Servicios Técnicos Municipales señalizarán los límites del espacio de ocupación mediante pintura en el pavimento.
Los elementos autorizados que componen la terraza deberán estar en todo momento
dentro de las superficies autorizadas.
El número máximo de veladores autorizables por establecimiento es de 20, sin tener
en cuenta los ubicados en el interior de las construcciones ligeras estables.
2. Son criterios de superficie de ocupación:
a) La instalación de los elementos que componen la terraza y que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan.
Se permitirá que las instalaciones de terraza rebasen su línea de fachada hasta una
superficie máxima equivalente al 50 % de la superficie propia. Esta ampliación
está limitada hasta un máximo de diez veladores nuevos. La ampliación está supeditada al espacio disponible y siempre que el solicitante se asegure que los elementos de la terraza ampliada no perjudican la visibilidad de los escaparates de los
comercios colindantes.
En el caso de existir un portal o vado de entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado éste. No podrá colocarse
elementos de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en
vados de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso a otros establecimientos comerciales.
La terraza de veladores, cualquiera que sea el espacio que ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo. En casos excepcionales y debidamente justificados, se considerará como un conjunto homogéneo
cuando la distancia entre los subconjuntos diferenciados que la forman sea menor
de 15 metros.
No se permite instalar una terraza de veladores junto a fachadas que tengan viviendas a nivel de calle y dicha instalación pueda afectar a su privacidad.
b) Los elementos de terraza contenidos en el artículo 5 solo se autorizarán dentro de
la longitud de su propia fachada. Excepcionalmente pueden estudiarse los casos
que requieran las superficies de colindantes.
La anchura de acera no puede estar ocupada en un porcentaje superior a 2/3 con
elementos contenidos en el artículo 5.
c) Los módulos de mobiliario se ajustarán a las dimensiones definidas en el artículo 6.
En todo caso, cada uno de los módulos deberá disponer un acceso a través de un
pasillo de al menos 1,00 metro de ancho.
d) No se permitirán la instalación de terrazas en aceras de menos de 3,00 metros de
anchura. En aceras de más de 8,00 metros de anchura la ocupación de la terraza
no puede sobrepasar los 2/3 de la anchura de la misma.
e) Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza
de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una separación mínima de 1,50 metros, que se repartirá entre las dos terrazas, salvo acuerdo entre los
titulares de ambas instalaciones sobre la separación física. El acuerdo deberá formalizarse por escrito ante la Administración Municipal.
f) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,00 metros, respetándose un itinerario peatonal accesible de forma continua, evitando quiebros a
lo largo de una línea de manzana. En todo caso se reservará para el paso de los
peatones la zona de la acera libre de obstáculos.
g) En las zonas ajardinadas con vegetación o zonas terrizas no se pueden instalar terrazas. Excepcionalmente y con informe favorable de los servicios técnicos municipales, puede estudiarse su implantación en estos lugares.
h) La terraza podrá situarse junto a la fachada del edificio o en línea de bordillo de la
acera, sin que se permita la implantación simultánea en ambas zonas.
i) La distancia de los elementos de mobiliario de la terraza al bordillo de la acera
será, como mínimo de 0,50 metros, salvo cuando exista una valla de protección.
Para la instalación de terraza adosada a la fachada del establecimiento es requisito imprescindible disponer de elementos delimitadores de forma que se reconozca el itinerario peatonal
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