San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
b) Construcción ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que
conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior.
La construcción ligera no deberá estar completamente cerrada perimetralmente,
debiendo estar al menos un lateral completamente abierto.
La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del
edificio y, en ningún caso, ser superior a 3 metros ni inferior a 2,50 metros.
Excepcionalmente en edificios, o emplazamientos, donde no existan viviendas se
puede estudiar ampliar la altura de las construcciones ligeras.
En ningún caso la construcción ligera ocupará más allá de 2/3 de la acera existente, salvaguardando las distancias libres de terraza estipuladas en la Ordenanza.
No podrán instalarse construcciones ligeras en aceras cuya anchura sea menor
a 5,00 metros.
Si una construcción ligera no tuviera cerramientos verticales durante alguna época
del año se asimilaría, solamente a los efectos de aforo, a un elemento del apartado d) de este artículo.
El aforo máximo dentro de una construcción ligera con los cerramientos laterales
cerrados se calculará dividiendo la superficie de la misma y un coeficiente de 1,50.
Se permite la cubrición con suelos desmontables para conseguir la horizontalidad
del espacio interior a la construcción, cumpliendo la normativa de accesibilidad.
c) Tarima o cubrimiento del pavimento: cubrimiento del pavimento del terreno en
que se instale con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza.
Si la altura de la tarima es superior a 15 cm, con respecto al pavimento de acera,
necesitará un proyecto técnico para su aprobación.
Se admiten sólo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo
la superficie autorizada.
La instalación de la tarima debe realizarse de forma que cumpla la normativa de
accesibilidad.
d) Toldo con sujeción al pavimento: cubierta que se extiende para hacer sombra,
compuesta únicamente por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal,
de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción.
No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical. Solamente se permiten cerramientos laterales flexibles anclados a la parte superior del toldo.
La estructura auxiliar de sujeción será de peso y dimensión estrictos para evitar la
caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable. La altura de coronación de la estructura auxiliar de sujeción no superará la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso será superior a 2,60 metros. La altura libre
mínima será de 2,50 metros. En aquellos supuestos en los que en una misma acera o calle se instalen varios toldos se procurará que tengan una cota similar.
No podrán instalarse toldos en aceras cuya anchura sea menor a 5,00 metros.
e) Sombrilla con sujeción al pavimento: elemento de cubrimiento compuesto por
fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse y sistema de sujeción al pavimento. No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical.
f) Elemento separador con sujeción al pavimento: protección lateral que delimita
verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza. Su altura máxima será
de 1,40 metros y puede estar definido por elementos de jardinería. Si la instalación
fuera de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema
de fácil identificación por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.
g) Elemento industrial permanente: equipos, redes y sistemas cuya función sea garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. Se podrán autorizar dentro de las construcciones ligeras o en las terrazas
en general los siguientes elementos:
1. Sistemas eléctricos de radiación: deberá acreditarse el cumplimiento de las
condiciones y requisitos que exige la normativa sectorial para instalaciones
eléctricas. En todo caso, los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar los elementos comunes de urbanización, el mobiliario urbano o los elementos vegetales
como soporte.
2. Elementos de climatización: deberá acreditarse el cumplimiento de las medidas preventivas generales, adoptándose un programa de mantenimiento higié-
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BOCM-20230105-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
b) Construcción ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que
conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior.
La construcción ligera no deberá estar completamente cerrada perimetralmente,
debiendo estar al menos un lateral completamente abierto.
La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del
edificio y, en ningún caso, ser superior a 3 metros ni inferior a 2,50 metros.
Excepcionalmente en edificios, o emplazamientos, donde no existan viviendas se
puede estudiar ampliar la altura de las construcciones ligeras.
En ningún caso la construcción ligera ocupará más allá de 2/3 de la acera existente, salvaguardando las distancias libres de terraza estipuladas en la Ordenanza.
No podrán instalarse construcciones ligeras en aceras cuya anchura sea menor
a 5,00 metros.
Si una construcción ligera no tuviera cerramientos verticales durante alguna época
del año se asimilaría, solamente a los efectos de aforo, a un elemento del apartado d) de este artículo.
El aforo máximo dentro de una construcción ligera con los cerramientos laterales
cerrados se calculará dividiendo la superficie de la misma y un coeficiente de 1,50.
Se permite la cubrición con suelos desmontables para conseguir la horizontalidad
del espacio interior a la construcción, cumpliendo la normativa de accesibilidad.
c) Tarima o cubrimiento del pavimento: cubrimiento del pavimento del terreno en
que se instale con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza.
Si la altura de la tarima es superior a 15 cm, con respecto al pavimento de acera,
necesitará un proyecto técnico para su aprobación.
Se admiten sólo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo
la superficie autorizada.
La instalación de la tarima debe realizarse de forma que cumpla la normativa de
accesibilidad.
d) Toldo con sujeción al pavimento: cubierta que se extiende para hacer sombra,
compuesta únicamente por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal,
de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción.
No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical. Solamente se permiten cerramientos laterales flexibles anclados a la parte superior del toldo.
La estructura auxiliar de sujeción será de peso y dimensión estrictos para evitar la
caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable. La altura de coronación de la estructura auxiliar de sujeción no superará la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso será superior a 2,60 metros. La altura libre
mínima será de 2,50 metros. En aquellos supuestos en los que en una misma acera o calle se instalen varios toldos se procurará que tengan una cota similar.
No podrán instalarse toldos en aceras cuya anchura sea menor a 5,00 metros.
e) Sombrilla con sujeción al pavimento: elemento de cubrimiento compuesto por
fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse y sistema de sujeción al pavimento. No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical.
f) Elemento separador con sujeción al pavimento: protección lateral que delimita
verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza. Su altura máxima será
de 1,40 metros y puede estar definido por elementos de jardinería. Si la instalación
fuera de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema
de fácil identificación por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.
g) Elemento industrial permanente: equipos, redes y sistemas cuya función sea garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. Se podrán autorizar dentro de las construcciones ligeras o en las terrazas
en general los siguientes elementos:
1. Sistemas eléctricos de radiación: deberá acreditarse el cumplimiento de las
condiciones y requisitos que exige la normativa sectorial para instalaciones
eléctricas. En todo caso, los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar los elementos comunes de urbanización, el mobiliario urbano o los elementos vegetales
como soporte.
2. Elementos de climatización: deberá acreditarse el cumplimiento de las medidas preventivas generales, adoptándose un programa de mantenimiento higié-
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BOCM-20230105-70
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