San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 4

no de dos años, a la extinción de la autorización de la terraza sin perjuicio de las sanciones
de carácter económico que previamente hubieran podido proceder.
La presente modificación de la Ordenanza responde a la demanda de la sociedad actual con sus cambios e ideas emergentes, incorporando el presente texto normativo algunos
de los criterios flexibilizadores que fueron implementados con la Crisis sanitaria provocada por el COVID -19 y cuya valoración ha sido positiva.
El procedimiento de elaboración del presente texto, así como los objetivos que persigue, se ajustan a los principios recogidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actuando de
conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y se justifica en razones de interés general, ponderando los diferentes intereses de las partes implicadas.
Además, se ajusta al principio de proporcionalidad y de eficiencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificando su tramitación (prórrogas automáticas) e incidiendo positivamente en la racionalización de la gestión de los Servicios
Públicos.
La presente modificación de la Ordenanza se ejercita en virtud de las competencias
atribuidas al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en materia de Urbanismo y Patrimonio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas”.
Uno. El Título de la Ordenanza queda redactado en los siguientes términos:
“Título. Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores”.
Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas.
1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de
hostelería y restauración.
2. Quioscos y otras instalaciones provisionales o permanentes instaladas en dominio
público.
3. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de
conformidad con lo establecido en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
4. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.
5. Asimismo, puede autorizarse la instalación de terrazas accesorias a locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso”.
Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Elementos que delimitan y acondicionan la terraza. Definiciones.
Se pueden instalar los siguientes elementos para delimitar o acondicionar la terraza
cuando cumplan las condiciones técnicas reguladas en el título II:
a) Construcción ligera estable: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con capacidad para aislarse del ambiente exterior, contando con un sistema de climatización.
La construcción ligera estable deberá estar completamente cerrada perimetralmente siempre que disponga de una o varias puertas de acceso y que cumpla las
condiciones de evacuación establecidas en el Código Técnico de Edificación.
La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del
edificio y, en ningún caso, ser superior a 3 metros ni inferior a 2,50 metros.
Excepcionalmente en edificios, o emplazamientos, donde no existan viviendas se
puede estudiar ampliar la altura de las construcciones ligeras estables.
En ningún caso la construcción ligera estable ocupará más allá de 2/3 de la acera existente, salvaguardando las distancias libres de terraza estipuladas en la Ordenanza.
No podrán instalarse construcciones ligeras estables en aceras cuya anchura sea
menor a 5,00 metros.
El aforo máximo dentro de una construcción ligera estable con los cerramientos
laterales cerrados se calculará dividiendo la superficie de la misma y un coeficiente de 1,50.
Se permite la cubrición con suelos desmontables para conseguir la horizontalidad
del espacio interior a la construcción, cumpliendo la normativa de accesibilidad.

BOCM-20230105-70

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