San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230105-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
nico sanitario de la instalación que incorpore los requisitos específicos
aplicables a los generadores de aerosoles establecidos en la legislación vigente.
Para las instalaciones de nebulización o vaporización, que deben cumplir con
la normativa aplicable en la materia y, especialmente, la relativa a la prevención y control de la legionelosis, sólo puede utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro.
3. Se admite la instalación de redes y equipos de iluminación de la superficie del
área de ocupación autorizada para la instalación de la terraza. Para ello se permite el enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la
actividad principal, y la red de distribución e instalación hasta cada uno de los
puntos de utilización. No están permitidas las acometidas aéreas.
4. Deberán acreditar mediante certificado de Técnico competente que todos los
elementos a instalar cumplen la normativa en vigor de aplicación”.
Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6. Mobiliario de la terraza. Definiciones.
1. Definiciones y prescripciones técnicas de mobiliario de terrazas.
Un módulo es un conjunto de sillas y mesas dispuestas tal y como se especifica en el
apartado 2 de este artículo.
Se pueden instalar los elementos de mobiliario de la terraza enumerados a continuación, cuando se cumplan las condiciones técnicas reguladas en el título II:
a) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias
patas.
b) Mesas altas de baja capacidad. Deberán ir siempre acompañadas de dos taburetes
que deberán ocuparse por clientes. En ningún caso se permitirá la permanencia de
personas de pie alrededor de la mesa invadiendo la zona de itinerario peatonal de
la acera. No podrán agruparse mesas ni taburetes, ni incorporar más de dos taburetes por mesas.
c) Silla: asiento con o sin respaldo.
d) Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base deberá ser de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída sin sujeción al pavimento. No
dispondrá de ningún tipo de cerramiento vertical.
e) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual
que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada terraza y sin sistemas de fijación al pavimento. Su altura máxima no sobrepasará 1,40 metros. En
todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.
f) Mesa auxiliar: mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.
g) Elemento industrial móvil: aparato portátil de funcionamiento autónomo cuya
función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad.
Se pueden autorizar elementos tales como estufas de gas, eléctricas o similares
siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en
la normativa específica y disponer de la homologación CE de la Unión Europea.
No se permiten acometidas aéreas.
h) Elementos de jardinería. Estos deberán ser móviles y no pueden estar conectados a
redes de riego.
2. Superficie de ocupación teórica de cada tipo de módulo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7, la superficie de ocupación teórica
para cada tipo de modulo es la siguiente.
BOCM-20230105-70
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
nico sanitario de la instalación que incorpore los requisitos específicos
aplicables a los generadores de aerosoles establecidos en la legislación vigente.
Para las instalaciones de nebulización o vaporización, que deben cumplir con
la normativa aplicable en la materia y, especialmente, la relativa a la prevención y control de la legionelosis, sólo puede utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro.
3. Se admite la instalación de redes y equipos de iluminación de la superficie del
área de ocupación autorizada para la instalación de la terraza. Para ello se permite el enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la
actividad principal, y la red de distribución e instalación hasta cada uno de los
puntos de utilización. No están permitidas las acometidas aéreas.
4. Deberán acreditar mediante certificado de Técnico competente que todos los
elementos a instalar cumplen la normativa en vigor de aplicación”.
Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6. Mobiliario de la terraza. Definiciones.
1. Definiciones y prescripciones técnicas de mobiliario de terrazas.
Un módulo es un conjunto de sillas y mesas dispuestas tal y como se especifica en el
apartado 2 de este artículo.
Se pueden instalar los elementos de mobiliario de la terraza enumerados a continuación, cuando se cumplan las condiciones técnicas reguladas en el título II:
a) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias
patas.
b) Mesas altas de baja capacidad. Deberán ir siempre acompañadas de dos taburetes
que deberán ocuparse por clientes. En ningún caso se permitirá la permanencia de
personas de pie alrededor de la mesa invadiendo la zona de itinerario peatonal de
la acera. No podrán agruparse mesas ni taburetes, ni incorporar más de dos taburetes por mesas.
c) Silla: asiento con o sin respaldo.
d) Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base deberá ser de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída sin sujeción al pavimento. No
dispondrá de ningún tipo de cerramiento vertical.
e) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual
que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada terraza y sin sistemas de fijación al pavimento. Su altura máxima no sobrepasará 1,40 metros. En
todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.
f) Mesa auxiliar: mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.
g) Elemento industrial móvil: aparato portátil de funcionamiento autónomo cuya
función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad.
Se pueden autorizar elementos tales como estufas de gas, eléctricas o similares
siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en
la normativa específica y disponer de la homologación CE de la Unión Europea.
No se permiten acometidas aéreas.
h) Elementos de jardinería. Estos deberán ser móviles y no pueden estar conectados a
redes de riego.
2. Superficie de ocupación teórica de cada tipo de módulo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7, la superficie de ocupación teórica
para cada tipo de modulo es la siguiente.
BOCM-20230105-70
Pág. 308
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