Villamantilla (BOCM-20230105-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 334
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as
o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la
función pública.
c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la Administración
General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o
del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las
mismas, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera o contratados/as como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, a petición de la persona interesada, ampliación de dicho plazo que no excederá de la
mitad del mismo, siempre y cuando la solicitud se produzca con carácter previo al vencimiento del plazo inicialmente establecido.
9. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario y laboral se efectuará de
acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a las mismas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada
una del personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de
que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas aspirantes aprobadas por el Tribunal y que hayan sido
admitidas al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la
alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de
prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
10. Contratación de personal funcionario y laboral
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal funcionario y laboral, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir
los requisitos exigidos, serán contratadas como personal funcionario previa resolución
del órgano competente del Ayuntamiento que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento con indicación del destino adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el alcalde del Ayuntamiento
resolverá la contratación. Las personas aspirantes seleccionadas deberán formalizar su
contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de
la resolución de contratación.
Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una “bolsa” para el personal funcionario y laboral con aquellas personas
aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria y habiendo alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos pueda, por tanto, acreditarse un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes del puesto concreto, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso de conformidad con los criterios incluidos
en la Base 6.a de las presentes.
Las personas aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante este Ayuntamiento.
BOCM-20230105-74
11. Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 334
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as
o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la
función pública.
c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la Administración
General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o
del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las
mismas, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera o contratados/as como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, a petición de la persona interesada, ampliación de dicho plazo que no excederá de la
mitad del mismo, siempre y cuando la solicitud se produzca con carácter previo al vencimiento del plazo inicialmente establecido.
9. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario y laboral se efectuará de
acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a las mismas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada
una del personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de
que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas aspirantes aprobadas por el Tribunal y que hayan sido
admitidas al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la
alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de
prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
10. Contratación de personal funcionario y laboral
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal funcionario y laboral, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir
los requisitos exigidos, serán contratadas como personal funcionario previa resolución
del órgano competente del Ayuntamiento que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento con indicación del destino adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el alcalde del Ayuntamiento
resolverá la contratación. Las personas aspirantes seleccionadas deberán formalizar su
contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de
la resolución de contratación.
Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una “bolsa” para el personal funcionario y laboral con aquellas personas
aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria y habiendo alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos pueda, por tanto, acreditarse un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes del puesto concreto, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso de conformidad con los criterios incluidos
en la Base 6.a de las presentes.
Las personas aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante este Ayuntamiento.
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11. Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo