Villamantilla (BOCM-20230105-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

Pág. 335

Los posibles empates en la puntuación de las personas aspirantes que hayan de formar
parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden alfabético de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público
anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere
el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado, que se publicará en el
“Boletín Oficial del Estado”.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato,
no darán lugar a la exclusión de la “bolsa”, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto,
dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la “bolsa”.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la “bolsa”:
— Estar en situación de ocupado/a, prestando servicios en el propio Ayuntamiento
como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario/a interino/a.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo/a que exija la lactancia
natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de
lista en la “bolsa” de trabajo en que se encontrara la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
En ningún caso formarán parte de la bolsa las personas aspirantes a las que el Tribunal
de selección anule por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación
en la presente convocatoria.
La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las
listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una “Bolsa” generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.
12. Datos de carácter personal
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos
personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la sede electrónica y en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad
o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
13. Régimen de incompatibilidades
Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas
desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades contenido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con
fondos del Ayuntamiento de Villamantilla, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de
Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con
dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de
cualquier clase.

Las presentes bases y sus respectivas convocatorias podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, por las personas interesadas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, re-

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14. Recursos