Villamantilla (BOCM-20230105-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

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no que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Las personas aspirantes, una vez presentada toda la documentación que acredita sus
méritos, estarán a disposición del Tribunal para cualquier aclaración y/o especificación que
pueda surgir a lo largo del proceso.
La calificación definitiva de los distintos procesos selectivos será el resultado de la
suma de las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en los distintos méritos
valorables.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero
de este artículo según el orden a continuación establecido:
1. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en la administración
convocante.
2. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en cualquier plaza de la administración convocante.
3. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública.
4. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
7. Resolución de los procesos selectivos y listados de personas aprobadas
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento
Nacional de Identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de
carácter personal, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo
ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la
sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación
aportada por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su
contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria
de las personas aspirantes que sigan a las propuestas para su contratación como personal
laboral fijo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, dichas personas aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia y original del título exigido en las bases o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas
por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de

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8. Presentación de documentación