Villamantilla (BOCM-20230105-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
d Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario
interino o como personal laboral, en una categoría y/o plaza idéntica a la
convocada, a razón de 0,45 puntos por mes de servicio prestado.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en este Ayuntamiento, serán
aportados de oficio por el Ayuntamiento, sin que sea necesaria la presentación de
documento acreditativo alguno por parte de las personas aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración
de que se trate. Asimismo, también será necesario aportar la correspondiente fe de
vida laboral emitida por el órgano correspondiente de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el Subgrupo o grupo de clasificación profesional, la
titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico
de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo
(fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa o parcial indicándose, en este último caso, el porcentaje de dicha jornada), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido
en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios,
así como las licencias sin retribución.
— Formación general: se valorará la participación en jornadas y cursos de formación
y perfeccionamiento hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente
baremo:
d Cursos de 3 a 10 horas: 3 puntos cada uno.
d Cursos de 11 a 20 horas: 3,20 puntos cada uno.
d Cursos de 21 a 50 horas: 3,50 puntos cada uno.
d Cursos de 51 a 80 horas: 4 puntos cada uno.
d Cursos de 81 a 150 horas: 4,5 puntos cada uno.
d Cursos de 151 a 250 horas: 5 puntos cada uno.
d Cursos de más de 250 horas: 6 puntos cada uno.
Únicamente se valorarán aquellas acciones formativas, titulación de formación
profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con
las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y
demás Administraciones Públicas, Sindicatos con mayor representatividad a nivel
nacional o de la Comunidad de Madrid, y centros acogidos al Plan de Formación
continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, ONG’s y Fundaciones o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título,
certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en estas
bases. Se valorarán, asimismo, los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se consideran materias transversales: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación
y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de
los servicios y digitalización en la administración electrónica.
No serán objeto de valoración la experiencia profesional, los títulos o las formaciones que, en su caso, se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que
hayan sido objeto de valoración. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe
que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta
o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órga-
BOCM-20230105-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
d Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario
interino o como personal laboral, en una categoría y/o plaza idéntica a la
convocada, a razón de 0,45 puntos por mes de servicio prestado.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en este Ayuntamiento, serán
aportados de oficio por el Ayuntamiento, sin que sea necesaria la presentación de
documento acreditativo alguno por parte de las personas aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración
de que se trate. Asimismo, también será necesario aportar la correspondiente fe de
vida laboral emitida por el órgano correspondiente de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el Subgrupo o grupo de clasificación profesional, la
titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico
de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo
(fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa o parcial indicándose, en este último caso, el porcentaje de dicha jornada), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido
en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios,
así como las licencias sin retribución.
— Formación general: se valorará la participación en jornadas y cursos de formación
y perfeccionamiento hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente
baremo:
d Cursos de 3 a 10 horas: 3 puntos cada uno.
d Cursos de 11 a 20 horas: 3,20 puntos cada uno.
d Cursos de 21 a 50 horas: 3,50 puntos cada uno.
d Cursos de 51 a 80 horas: 4 puntos cada uno.
d Cursos de 81 a 150 horas: 4,5 puntos cada uno.
d Cursos de 151 a 250 horas: 5 puntos cada uno.
d Cursos de más de 250 horas: 6 puntos cada uno.
Únicamente se valorarán aquellas acciones formativas, titulación de formación
profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con
las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y
demás Administraciones Públicas, Sindicatos con mayor representatividad a nivel
nacional o de la Comunidad de Madrid, y centros acogidos al Plan de Formación
continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, ONG’s y Fundaciones o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título,
certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en estas
bases. Se valorarán, asimismo, los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se consideran materias transversales: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación
y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de
los servicios y digitalización en la administración electrónica.
No serán objeto de valoración la experiencia profesional, los títulos o las formaciones que, en su caso, se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que
hayan sido objeto de valoración. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe
que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta
o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órga-
BOCM-20230105-74
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