Villamantilla (BOCM-20230105-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

Pág. 331

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará de la misma forma que el listado
provisional. Igualmente, en esta misma resolución, se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
5. Tribunal calificador
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino
y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todas las personas que formen parte del Tribunal deberán poseer la titulación de igual
nivel o superior a la plaza convocada.
Las personas que formen parte del Tribunal estarán sujetas al régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al
grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de las personas que lo
componen y que se encuentren presentes resolviéndose, en su caso, los empates con el
voto de calidad de la Presidencia de dicho Tribunal.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor y especialista.
Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres personas
de su composición.
El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias
que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidencia, disponer la incorporación al mismo de otro personal funcionario o laboral del Ayuntamiento para colaborar en el desarrollo
de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
6. Sistemas de selección, calificación y desarrollo de los procesos

— Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional hasta un máximo
de 70 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
d Servicios prestados en el Ayuntamiento, como personal laboral temporal, en la
plaza correspondiente a la que se convoca, a razón de 0,65 puntos por mes de
servicio prestado como personal laboral temporal o funcionarial de interinidad.
d Servicios prestados en el Ayuntamiento, como personal laboral temporal, en cualquier otra plaza distinta a la que se convoca, a razón de 0,45 puntos por mes de
servicio prestado como personal laboral temporal o funcionarial de interinidad.

BOCM-20230105-74

Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso de valoración
de méritos. La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizará, en todo
caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Dichos procesos consistirán en la valoración de los méritos alegados y debidamente
acreditados por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo indicado en estas bases y en
sus correspondientes convocatorias.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Los méritos evaluables en esta fase serán los siguientes, de acuerdo con el baremo que
se indica: