Villamantilla (BOCM-20230105-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Cada respuesta correcta puntuará 2 puntos. Las preguntas sin contestar o con respuesta errónea no sumarán ni restarán puntos. El Tribunal ordenará a los candidatos por puntuación de mayor a menor. Los aspirantes que hayan obtenido al menos un 30 de valoración
pasarán a la fase de concurso.
Fase de concurso:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 30 puntos).
Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo, hasta el máximo de 30 puntos:
a) Por los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
la plaza que se convoca por la Administración convocante, a razón de 0,50 puntos
por cada mes de servicio completo o fracción superior a quince días. Se acreditará mediante certificado de la propia Administración.
b) Por los servicios prestados en otras plazas diferentes de la Administración convocante a razón de 0,40 puntos por cada mes de servicio completo o fracción superior a quince días. Se acreditará mediante certificado de la propia Administración.
c) Por los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
otras Administraciones Públicas a la plaza que se convoca, a razón de 0,30 puntos
por cada mes de servicio completo o fracción superior a quince días. Se acreditará mediante certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, con indicación del cuerpo, escala y categoría desempeñada para el personal
laboral.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Un mismo período
de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores,
teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Formación.
Se valorará la formación del siguiente modo, hasta el máximo de 10 puntos:
Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster
Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Sindicatos, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por
cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos,
y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación
que se establezca a continuación. También se tendrá en cuenta la formación impartida por
entidades locales o entidades locales en colaboración con una entidad privada.
Se atenderá a la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al tipo de
certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:
Se establecerá 0,5 puntos por hora de curso.
— Las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas,
se valorarán con 0,05 puntos.
— Aquellos cursos de formación cuya duración venga expresada en días, se considerará una equivalencia de 5 horas por día.
— A efectos de la equivalencia de los estudios de máster oficiales universitarios, y
para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados,
se establece una equivalencia de 25 horas por cada crédito ECTS reconocido y de
10 horas para el resto de los créditos reconocidos.
— No se valorará poseer una titulación superior a la exigida ni tampoco los títulos
que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
— No se valorarán aquellos cursos de formación en los que no figura la fecha de realización de los mismos.
— No se valorará como mérito el haber participado en cursos de preparación para
procesos selectivos.
— En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y solo si queda acreditado que existen denomina-
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BOCM-20230105-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Cada respuesta correcta puntuará 2 puntos. Las preguntas sin contestar o con respuesta errónea no sumarán ni restarán puntos. El Tribunal ordenará a los candidatos por puntuación de mayor a menor. Los aspirantes que hayan obtenido al menos un 30 de valoración
pasarán a la fase de concurso.
Fase de concurso:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 30 puntos).
Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo, hasta el máximo de 30 puntos:
a) Por los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
la plaza que se convoca por la Administración convocante, a razón de 0,50 puntos
por cada mes de servicio completo o fracción superior a quince días. Se acreditará mediante certificado de la propia Administración.
b) Por los servicios prestados en otras plazas diferentes de la Administración convocante a razón de 0,40 puntos por cada mes de servicio completo o fracción superior a quince días. Se acreditará mediante certificado de la propia Administración.
c) Por los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
otras Administraciones Públicas a la plaza que se convoca, a razón de 0,30 puntos
por cada mes de servicio completo o fracción superior a quince días. Se acreditará mediante certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, con indicación del cuerpo, escala y categoría desempeñada para el personal
laboral.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Un mismo período
de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores,
teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Formación.
Se valorará la formación del siguiente modo, hasta el máximo de 10 puntos:
Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster
Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Sindicatos, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por
cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos,
y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación
que se establezca a continuación. También se tendrá en cuenta la formación impartida por
entidades locales o entidades locales en colaboración con una entidad privada.
Se atenderá a la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al tipo de
certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:
Se establecerá 0,5 puntos por hora de curso.
— Las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas,
se valorarán con 0,05 puntos.
— Aquellos cursos de formación cuya duración venga expresada en días, se considerará una equivalencia de 5 horas por día.
— A efectos de la equivalencia de los estudios de máster oficiales universitarios, y
para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados,
se establece una equivalencia de 25 horas por cada crédito ECTS reconocido y de
10 horas para el resto de los créditos reconocidos.
— No se valorará poseer una titulación superior a la exigida ni tampoco los títulos
que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
— No se valorarán aquellos cursos de formación en los que no figura la fecha de realización de los mismos.
— No se valorará como mérito el haber participado en cursos de preparación para
procesos selectivos.
— En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y solo si queda acreditado que existen denomina-
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