Villamantilla (BOCM-20230105-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 4

blicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://villamantilla.org ) y, en su caso, en el correspondiente Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente
excluidos/as del proceso de selección.
Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figurasen en la
relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
personas admitidas y excluidas, automáticamente a definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará de la misma forma que el listado
provisional. Igualmente, en esta misma resolución, se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
5. Tribunal Calificador
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino
y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todas las personas que formen parte del Tribunal deberán poseer la titulación de igual
nivel o superior a la plaza convocada.
Las personas que formen parte del Tribunal estarán sujetas al régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al
grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de las personas que lo componen y que se encuentren presentes resolviéndose, en su caso, los empates con el voto de
calidad de la Presidencia de dicho Tribunal.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor y especialista.
Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres personas
de su composición.
El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidencia, disponer la incorporación al
mismo de otro personal funcionario o laboral del Ayuntamiento para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases:
Fase de oposición (Puntuación máxima 60 puntos):
El procedimiento selectivo constará de un ejercicio: consistirá en responder en el plazo máximo de 45 minutos, un cuestionario de 30 preguntas con tres respuestas alternativas,
siendo solo una de ellas correcta, relacionado con el contenido del programa que figura en
los anexos II y III. El Tribunal calificará esta prueba entre 0 y 60 puntos, siendo necesario
obtener una puntuación de al menos 30 puntos para superarla.

BOCM-20230105-75

6. Sistemas de Selección, Calificación y Desarrollo de los Procesos