D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230105-29)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación Lares Madrid para el desarrollo del programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuación contra la soledad no deseada en las personas mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 183
La comisión será presidida por el Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo, sin perjuicio de las facultades de control a que alude la cláusula decimotercera.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público y deberá reunirse, al menos, dos veces en el período de
ejecución de la subvención para la realización de cuantas acciones se regulen dentro de sus
funciones; una vez, antes del inicio del período de ejecución de la subvención, y otra, durante el período de ejecución de la misma. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de dos días, conteniendo el orden del día de la reunión.
Decimocuarta
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia esta circunstancia, tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente Convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del Convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
BOCM-20230105-29
Decimotercera
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Madrid.
2. La entidad subvencionada queda sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros
Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. La entidad subvencionada deberá reintegrar la cantidad económica que se corresponda con las estancias que no hayan sido cubiertas durante el período contemplado en el
presente Convenio.
4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. La entidad beneficiaria estará sometidas, igualmente, al régimen de infracciones
y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 183
La comisión será presidida por el Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo, sin perjuicio de las facultades de control a que alude la cláusula decimotercera.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público y deberá reunirse, al menos, dos veces en el período de
ejecución de la subvención para la realización de cuantas acciones se regulen dentro de sus
funciones; una vez, antes del inicio del período de ejecución de la subvención, y otra, durante el período de ejecución de la misma. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de dos días, conteniendo el orden del día de la reunión.
Decimocuarta
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia esta circunstancia, tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente Convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del Convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
BOCM-20230105-29
Decimotercera
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Madrid.
2. La entidad subvencionada queda sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros
Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. La entidad subvencionada deberá reintegrar la cantidad económica que se corresponda con las estancias que no hayan sido cubiertas durante el período contemplado en el
presente Convenio.
4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. La entidad beneficiaria estará sometidas, igualmente, al régimen de infracciones
y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.