D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230105-29)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación Lares Madrid para el desarrollo del programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuación contra la soledad no deseada en las personas mayores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 4

Duodécima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de acuerdo con la regulación prevista en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Lares Madrid.

BOCM-20230105-29

b) Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate
para realizar los servicios.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio realizado por
terceros.
d) Facturas o recibos justificativos de adquisición de bienes y servicios y acreditación del pago efectivamente realizado.
2. Para el personal contratado por la entidad beneficiaria, los gastos se justificarán
con la siguiente documentación:
a) Nóminas en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador con el sello
de la entidad y el justificante de pago de dichas nóminas.
b) Documentos TC1 y TC2 o documentos que en su caso los sustituyan, del período
a justificar, del trabajador subvencionado, identificándose de manera clara en la
fotocopia del TC2 el trabajador cuyas nóminas se imputan.
c) Documento que acredite el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
d) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
3. Para el trabajador con contrato de prestación de servicios, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos,
el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo del pago.
4. Justificación de los gastos de gestión y administración: Los gastos de gestión y
administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los
que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos
del pago.
5. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas
con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
6. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia
de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.
7. En el caso de que el objeto de la subvención sea financiado también con fondos
propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de
la entidad.
8. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el
método equitativo utilizado para la imputación del gasto.
9. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.