D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230105-29)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación Lares Madrid para el desarrollo del programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuación contra la soledad no deseada en las personas mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 181
mentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No obstante lo anterior, para la consulta
de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Lares Madrid asumirá el gasto por la alimentación durante las estancias, en el ejercicio de las obligaciones establecidas la cláusula quinta del Convenio.
Novena
Justificación de la subvención: plazo
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada.
2. La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de
Atención al Mayor y a la Dependencia, y en los que se reflejará fielmente la suma total de
los importes imputados según la documentación aportada.
3. El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 7 de abril del año 2023.
La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décima
Justificación de la subvención: medios
Undécima
Justificación de los gastos
1. Los gastos se justificarán mediante la aportación de alguno o varios de los siguientes documentos:
a) Contrato de prestación de servicios por terceros en el que se detallen los servicios
a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.
BOCM-20230105-29
La entidad aportará los justificantes de gastos correspondientes a la actividad subvencionada acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una misma factura para justificar más de un gasto.
La justificación deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa la actividad o actividades concretas que ha
desarrollado la entidad; el número de personas atendidas en la actividad subvencionada durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los
originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
A criterio de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, se podrá
requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de
la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá
efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes
originales, de gastos, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 181
mentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No obstante lo anterior, para la consulta
de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Lares Madrid asumirá el gasto por la alimentación durante las estancias, en el ejercicio de las obligaciones establecidas la cláusula quinta del Convenio.
Novena
Justificación de la subvención: plazo
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada.
2. La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de
Atención al Mayor y a la Dependencia, y en los que se reflejará fielmente la suma total de
los importes imputados según la documentación aportada.
3. El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 7 de abril del año 2023.
La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décima
Justificación de la subvención: medios
Undécima
Justificación de los gastos
1. Los gastos se justificarán mediante la aportación de alguno o varios de los siguientes documentos:
a) Contrato de prestación de servicios por terceros en el que se detallen los servicios
a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.
BOCM-20230105-29
La entidad aportará los justificantes de gastos correspondientes a la actividad subvencionada acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una misma factura para justificar más de un gasto.
La justificación deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa la actividad o actividades concretas que ha
desarrollado la entidad; el número de personas atendidas en la actividad subvencionada durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los
originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
A criterio de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, se podrá
requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de
la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá
efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes
originales, de gastos, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.