D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230105-29)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación Lares Madrid para el desarrollo del programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuación contra la soledad no deseada en las personas mayores
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BOCM
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el Convenio, de acuerdo con lo
previsto en el párrafo anterior.
Decimoquinta
Confidencialidad y Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo I del presente convenio que prevé el acuerdo de encargo de tratamiento.
Decimosexta
Vigencia, y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 7 de abril de 2023, sin perjuicio de los actos que, con
posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de
control de la aplicación de los fondos recibidos. Se excluye la posibilidad de celebración de
acuerdos de prórroga sobre la vigencia del Convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen, puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación de los proyectos. Para que se produzca la modificación del convenio es necesario el mutuo acuerdo
de las partes.
Decimoséptima
Causas de resolución del Convenio
Serán causas de resolución del Convenio previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
No obstante, lo anterior, la resolución del Convenio no afectará al cumplimiento de las
actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimoctava
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación
al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimonovena
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
BOCM-20230105-29
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el Convenio, de acuerdo con lo
previsto en el párrafo anterior.
Decimoquinta
Confidencialidad y Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo I del presente convenio que prevé el acuerdo de encargo de tratamiento.
Decimosexta
Vigencia, y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 7 de abril de 2023, sin perjuicio de los actos que, con
posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de
control de la aplicación de los fondos recibidos. Se excluye la posibilidad de celebración de
acuerdos de prórroga sobre la vigencia del Convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen, puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación de los proyectos. Para que se produzca la modificación del convenio es necesario el mutuo acuerdo
de las partes.
Decimoséptima
Causas de resolución del Convenio
Serán causas de resolución del Convenio previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
No obstante, lo anterior, la resolución del Convenio no afectará al cumplimiento de las
actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimoctava
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación
al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimonovena
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
BOCM-20230105-29
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID