D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230105-35)
Convenio – Convenio de 14 de diciembre de 2022, de cesión y uso de la información procedente del padrón municipal por parte del Instituto Nacional de Estadística a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de salud pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 233
2. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica de los factores de riesgo
y las enfermedades no transmisibles.
3. El sistema de información de enfermedades raras.
4. El programa de detección precoz de metabolopatías.
5. El programa de detección precoz de hipoacusias.
6. El registro poblacional de cáncer.
7. Los programas de promoción de la salud dirigidos a poblaciones específicas.
8. Las campañas y programas de vacunación.
9. Otros programas de salud pública que desarrolle la Consejería de Sanidad en el
ejercicio de sus funciones.
El diseño de registro con el que se facilitará la información anteriormente referenciada es el que figura en el anexo.
Tercera
Uso de la información por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
1. La información contenida en los ficheros está sometida al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid solo podrá utilizarla para
los fines para los que la misma se solicita que son la vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, mediante la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad y para realizar actuaciones con el fin de establecer los
registros y métodos de análisis de información necesarios para el cumplimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se
refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.
2. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “los responsables y encargados (del tratamiento), teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24
y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas
apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme
con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable”. En este sentido, resultarán de aplicación las medidas de seguridad que se establecen en el Esquema Nacional de Seguridad, ENS, para evitar la pérdida,
alteración o acceso no autorizado en el tratamiento de datos personales garantizando en
todo caso un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
3. En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a los
efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es la persona titular de la
Presidencia del INE, a través de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas. En
el caso de la Consejería de Sanidad, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General de Salud Pública.
Cuarta
Financiación
El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio
no genera contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes.
Comisión de Seguimiento
Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres
representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
— Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
— Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
BOCM-20230105-35
Quinta
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 233
2. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica de los factores de riesgo
y las enfermedades no transmisibles.
3. El sistema de información de enfermedades raras.
4. El programa de detección precoz de metabolopatías.
5. El programa de detección precoz de hipoacusias.
6. El registro poblacional de cáncer.
7. Los programas de promoción de la salud dirigidos a poblaciones específicas.
8. Las campañas y programas de vacunación.
9. Otros programas de salud pública que desarrolle la Consejería de Sanidad en el
ejercicio de sus funciones.
El diseño de registro con el que se facilitará la información anteriormente referenciada es el que figura en el anexo.
Tercera
Uso de la información por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
1. La información contenida en los ficheros está sometida al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid solo podrá utilizarla para
los fines para los que la misma se solicita que son la vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, mediante la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad y para realizar actuaciones con el fin de establecer los
registros y métodos de análisis de información necesarios para el cumplimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se
refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.
2. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “los responsables y encargados (del tratamiento), teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24
y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas
apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme
con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable”. En este sentido, resultarán de aplicación las medidas de seguridad que se establecen en el Esquema Nacional de Seguridad, ENS, para evitar la pérdida,
alteración o acceso no autorizado en el tratamiento de datos personales garantizando en
todo caso un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
3. En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a los
efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es la persona titular de la
Presidencia del INE, a través de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas. En
el caso de la Consejería de Sanidad, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General de Salud Pública.
Cuarta
Financiación
El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio
no genera contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes.
Comisión de Seguimiento
Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres
representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
— Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
— Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
BOCM-20230105-35
Quinta