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Convenio –  Convenio de 14 de diciembre de 2022, de cesión y uso de la información procedente del padrón municipal por parte del Instituto Nacional de Estadística a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de salud pública
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 4

estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con lo indicado el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, debiendo estar establecida la base para el
tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada
Ley Orgánica 3/2018.
Esta norma es la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, al prever en su artículo 8 la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, establecidos por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que
se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Asimismo, en virtud del artículo 6.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para proteger intereses vitales del interesado (o de otra persona
física).
Séptimo
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, la información que se facilite proveniente del Padrón solo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
Octavo
De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de
diciembre, “Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61 del presente Reglamento”.
Noveno
Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio de Cesión de
uso de información conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es determinar el procedimiento y las condiciones en
que ha de realizarse la cesión de información del Padrón municipal por parte del Instituto
Nacional de Estadística a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, así
como establecer los compromisos de utilización por la misma.
Segunda
El Instituto Nacional de Estadística, en el marco de colaboración establecido por este
Convenio, facilitará a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con periodicidad semestral los domicilios de la totalidad de las personas residentes en la Comunidad de
Madrid inscritas en la base padronal del INE con referencia al día 1 de enero y 1 de julio
del año que corresponda, dato relevante para el ejercicio de los programas de su competencia objeto de este Convenio, a las que se dirijan los programas señalados en el punto expositivo tercero y que son los siguientes:
1. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica para las enfermedades de
declaración obligatoria y otras enfermedades transmisibles, incluido el Registro de VIHSida y el registro de infección por COVID-19.

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Cesión de la información