D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230105-35)
Convenio –  Convenio de 14 de diciembre de 2022, de cesión y uso de la información procedente del padrón municipal por parte del Instituto Nacional de Estadística a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de salud pública
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

Pág. 231

y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de
protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva
comunitaria, con especial énfasis en la vigilancia en salud pública y la difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los
problemas de salud, estas normas reseñadas señalan el carácter poblacional y comunitario
de la Salud Pública.
Tercero
Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, lleva a cabo diversos programas poblacionales incluidos en la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud establecida por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes
del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, según lo previsto
en el artículo 8, bis, ter, quáter y quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:
1. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica para las enfermedades de
declaración obligatoria y otras enfermedades transmisibles, incluido el Registro de VIHSida y el registro de infección por COVID-19.
2. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica de los factores de riesgo
y las enfermedades no transmisibles.
3. El sistema de información de enfermedades raras.
4. El programa de detección precoz de metabolopatías.
5. El programa de detección precoz de hipoacusias.
6. El registro poblacional de cáncer.
7. Los programas de promoción de la salud dirigidos a poblaciones específicas.
8. Las campañas y programas de vacunación.
9. Otros programas de salud pública en los que es competente la Dirección General
de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones.
Cuarto
Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid estima que la fuente de información demográfica que garantiza el acceso a toda la población diana de sus programas
y actuaciones es el Padrón municipal, como registro administrativo que acredita la residencia habitual, según se desprende del artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo previsto en los apartados 2.a) y 2.c)
del artículo 3 relativo a los Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención
sanitaria de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que vincula este derecho a la residencia habitual en el territorio español.
Por lo que, tanto para realizar las pruebas precisas de los distintos programas, cómo
para una adecuada gestión de la Vigilancia Epidemiológica, es necesario contactar con la
población, por lo que conocer el domicilio de residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.
Quinto
Que según se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 17 apartado 3: “Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse
a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios”.
Que la cesión del Padrón municipal se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, de 2 de abril, según la cual “Los datos del Padrón Municipal se cederán
a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes”.
Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro administrativo que contiene datos
personales se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

BOCM-20230105-35

Sexto