D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230105-35)
Convenio – Convenio de 14 de diciembre de 2022, de cesión y uso de la información procedente del padrón municipal por parte del Instituto Nacional de Estadística a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de salud pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
— Dos representantes de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.
— Un representante de la Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las
mismas. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a
la persona que la presida, así como a su secretario/a.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15
a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo
de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. Para dicha finalización habrá un plazo
improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento cuando se resuelva el convenio.
Séptima
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Octava
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo
expreso de las partes por otro periodo de igual duración.
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se
quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno
nuevo.
Novena
Causas de resolución
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20230105-35
Vigencia y eficacia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
— Dos representantes de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.
— Un representante de la Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las
mismas. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a
la persona que la presida, así como a su secretario/a.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15
a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo
de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. Para dicha finalización habrá un plazo
improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento cuando se resuelva el convenio.
Séptima
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Octava
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo
expreso de las partes por otro periodo de igual duración.
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se
quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno
nuevo.
Novena
Causas de resolución
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20230105-35
Vigencia y eficacia