D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230105-32)
Convenio – Convenio de 13 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y UNICEF Comité Español, para el desarrollo del proyecto “Distribución segura y equitativa de las vacunas contra la COVID-19, a través del mecanismo COVAX de la población indígena guaraní en el chaco chuquisaqueño y cruceño de Bolivia”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
Se deberán conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años.
Se deberá justificar, mediante declaración firmada, previamente al cobro de cualquiera de los pagos de la subvención, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra
deuda con la Administración pública de la Comunidad de Madrid, ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Octava
Facultades de inspección
La Consejería Familia, Juventud y Política Social, a través de sus servicios técnicos,
se reservará la facultad de realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos con los que se concede esta ayuda.
La Dirección General de Integración o las personas que ésta designe al efecto podrán,
en cualquiera de las fases de ejecución del proyecto, llevar a cabo actuaciones de verificación de la realización y gestión del mismo. Para ello, los representantes y responsables de
su ejecución deberán facilitar el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, en su caso, así como a los libros de cuentas y documentos justificativos correspondientes.
Novena
Seguimiento, vigilancia y control del convenio
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del
proyecto subvencionado se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, y dos representantes de UNICEF
Comité Español.
La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes. Sus funciones
serán:
— Interpretación del convenio.
— Intervención previa a la resolución por incumplimiento.
— Cualquier otra relacionada con el desarrollo del presente convenio.
Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
El presente convenio se resolverá:
— Por incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regulan.
— Por la aplicación de los fondos para fines distintos de los que motivaron la concesión.
— Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute la inversión objeto de la subvención.
— Por el desistimiento de UNICEF Comité Español.
De resolverse el convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá,
en su caso, exigir el reintegro de las cantidades abonadas. Igualmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá al reintegro del exceso percibido en el supuesto de que el importe de la ayuda, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier
causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de In-
BOCM-20230105-32
Causas de resolución y reintegro de convenio
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
Se deberán conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años.
Se deberá justificar, mediante declaración firmada, previamente al cobro de cualquiera de los pagos de la subvención, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra
deuda con la Administración pública de la Comunidad de Madrid, ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Octava
Facultades de inspección
La Consejería Familia, Juventud y Política Social, a través de sus servicios técnicos,
se reservará la facultad de realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos con los que se concede esta ayuda.
La Dirección General de Integración o las personas que ésta designe al efecto podrán,
en cualquiera de las fases de ejecución del proyecto, llevar a cabo actuaciones de verificación de la realización y gestión del mismo. Para ello, los representantes y responsables de
su ejecución deberán facilitar el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, en su caso, así como a los libros de cuentas y documentos justificativos correspondientes.
Novena
Seguimiento, vigilancia y control del convenio
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del
proyecto subvencionado se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, y dos representantes de UNICEF
Comité Español.
La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes. Sus funciones
serán:
— Interpretación del convenio.
— Intervención previa a la resolución por incumplimiento.
— Cualquier otra relacionada con el desarrollo del presente convenio.
Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
El presente convenio se resolverá:
— Por incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regulan.
— Por la aplicación de los fondos para fines distintos de los que motivaron la concesión.
— Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute la inversión objeto de la subvención.
— Por el desistimiento de UNICEF Comité Español.
De resolverse el convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá,
en su caso, exigir el reintegro de las cantidades abonadas. Igualmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá al reintegro del exceso percibido en el supuesto de que el importe de la ayuda, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier
causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de In-
BOCM-20230105-32
Causas de resolución y reintegro de convenio