D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230105-32)
Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y UNICEF Comité Español, para el desarrollo del proyecto “Distribución segura y equitativa de las vacunas contra la COVID-19, a través del mecanismo COVAX de la población indígena guaraní en el chaco chuquisaqueño y cruceño de Bolivia”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

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tegración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio mantendrá su vigencia desde la firma del convenio hasta doce
meses de plazo de ejecución del proyecto.
Duodécima
Ampliación duración del proyecto
Podrá solicitarse ampliación de la duración del proyecto, cuando se produzcan situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u
otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actuación
subvencionada, que habrán de acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran
circunstancias imputables a la entidad beneficiaria. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias.
Decimotercera
Naturaleza del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Además, le será de aplicación Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022 y demás
normativa que sea de aplicación.
Decimocuarta
Devolución voluntaria de remanente
Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria,
deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Integración, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.
Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará
los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el pago
de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario, salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención
y no aplicados al proyecto, lo que no generará intereses de demora.
Decimoquinta
La documentación deberá presentarse en castellano. Los documentos expedidos en el
extranjero en idioma distinto al castellano deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano, que podrá realizarse por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero, o por la representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su
caso, del de procedencia del documento.
Decimosexta
Confidencialidad, Protección de datos personales y Publicidad
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación

BOCM-20230105-32

Documentos expedidos en el extranjero