Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230104-78)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
b) Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: las actividades se desarrollarán según
la programación establecida por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid en los horarios que se indiquen, con una capacidad máxima de 20 asistentes por actividad y una duración de 9 meses, ofertándose varias modalidades de actividad en todos y cada uno de los municipios que conforman la Mancomunidad.
c) Excursiones de 1 día dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: las excursiones se desarrollarán según la programación establecida por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en
horario preferente y mínimo de 08:00 horas a las 20:30 horas, con una capacidad
máxima de 110 asistentes por excursión. En todas las excursiones se contemplarán visitas de interés turístico-cultural (localidad de interés, visita a monumentos,
etcétera) y se incluirá oferta hostelera de día completo, desayuno (bocadillo y refresco o café con leche o similar y bollería), comida (primer plato, segundo plato,
ensalada, postre, pan, vino, casera y agua), merienda (similar al desayuno), y, en
su caso, menú especial para las personas que lo requieran por necesidad médica.
Para poder participar en las actividades señaladas con anterioridad será necesario ostentar la condición de Persona Mayor, entendiéndose por tal, los mayores de 60 años, si bien
en los viajes vacacionales y excursiones será suficiente con que uno de los cónyuges que
asistan cumplan tal requisito.
Se entiende como Personas Mayores para la participación en las actividades señaladas
con anterioridad,
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio
económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta las ofertas presentadas
por las adjudicatarias de los procedimientos de contratación al efecto para la prestación de
los servicios que nos ocupa. Siendo el importe del precio público que resultaría de aplicación el que consta en el anexo I del presente acuerdo.
Para el cálculo del precio público relativo al Viaje Vacacional, se ha utilizado el siguiente criterio, adicionar al importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del servicio, el cual asciende a la cantidad de 281,68 euros, IVA incluido, por plaza de
asistente en habitación doble o triple, la estimación del importe del coste de los autobuses en
atención al siguiente criterio: se presuponen 2 conductores por autobús y la media de 3.000
kilómetros a realizar durante la duración total del viaje.
Para el cálculo del precio público relativo a las Actividades Deportivas/Culturales se
ha tenido en cuenta únicamente el importe resultante de la adjudicación del contrato por la
prestación del citado servicio por asistente al mes por una actividad, IVA incluido.
Para el cálculo del precio público relativo a las excursiones se ha tenido en cuenta únicamente el importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del citado
servicio por asistente a la actividad, IVA incluido.
El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de estos servicios será
el que resulte de aplicar el baremo señalado en el Anexo I del presente acuerdo por los servicios efectivos y reales, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo de los
servicios.
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en
el momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este acuerdo.
Art. 7. Bonificaciones.—Se bonificará el 88,89 por 100 del precio público indicado
a los usuarios de la actuación denominada Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a
Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor o se encuentre
en tramitación (en este caso, será necesario que exista compromiso firme de aportación por parte de los Ayuntamientos Mancomunados para que, en el supuesto
que el convenio no llegara a buen puerto y por tanto la Mancomunidad no recibiera aportación alguna por parte de Comunidad de Madrid, se proceda al abono
de la cuota municipal extraordinaria que en cada caso le correspondiera, en función del servicio real y efectivo y número de personas mayores asistentes por municipio), entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid para la realización de Proyectos y Actuaciones en materia de Atención a
Personas Mayores en Situación de Soledad No Deseada o denominación análoga
que se le pueda otorgar.
BOCM-20230104-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
b) Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: las actividades se desarrollarán según
la programación establecida por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid en los horarios que se indiquen, con una capacidad máxima de 20 asistentes por actividad y una duración de 9 meses, ofertándose varias modalidades de actividad en todos y cada uno de los municipios que conforman la Mancomunidad.
c) Excursiones de 1 día dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: las excursiones se desarrollarán según la programación establecida por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en
horario preferente y mínimo de 08:00 horas a las 20:30 horas, con una capacidad
máxima de 110 asistentes por excursión. En todas las excursiones se contemplarán visitas de interés turístico-cultural (localidad de interés, visita a monumentos,
etcétera) y se incluirá oferta hostelera de día completo, desayuno (bocadillo y refresco o café con leche o similar y bollería), comida (primer plato, segundo plato,
ensalada, postre, pan, vino, casera y agua), merienda (similar al desayuno), y, en
su caso, menú especial para las personas que lo requieran por necesidad médica.
Para poder participar en las actividades señaladas con anterioridad será necesario ostentar la condición de Persona Mayor, entendiéndose por tal, los mayores de 60 años, si bien
en los viajes vacacionales y excursiones será suficiente con que uno de los cónyuges que
asistan cumplan tal requisito.
Se entiende como Personas Mayores para la participación en las actividades señaladas
con anterioridad,
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio
económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta las ofertas presentadas
por las adjudicatarias de los procedimientos de contratación al efecto para la prestación de
los servicios que nos ocupa. Siendo el importe del precio público que resultaría de aplicación el que consta en el anexo I del presente acuerdo.
Para el cálculo del precio público relativo al Viaje Vacacional, se ha utilizado el siguiente criterio, adicionar al importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del servicio, el cual asciende a la cantidad de 281,68 euros, IVA incluido, por plaza de
asistente en habitación doble o triple, la estimación del importe del coste de los autobuses en
atención al siguiente criterio: se presuponen 2 conductores por autobús y la media de 3.000
kilómetros a realizar durante la duración total del viaje.
Para el cálculo del precio público relativo a las Actividades Deportivas/Culturales se
ha tenido en cuenta únicamente el importe resultante de la adjudicación del contrato por la
prestación del citado servicio por asistente al mes por una actividad, IVA incluido.
Para el cálculo del precio público relativo a las excursiones se ha tenido en cuenta únicamente el importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del citado
servicio por asistente a la actividad, IVA incluido.
El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de estos servicios será
el que resulte de aplicar el baremo señalado en el Anexo I del presente acuerdo por los servicios efectivos y reales, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo de los
servicios.
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en
el momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este acuerdo.
Art. 7. Bonificaciones.—Se bonificará el 88,89 por 100 del precio público indicado
a los usuarios de la actuación denominada Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a
Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor o se encuentre
en tramitación (en este caso, será necesario que exista compromiso firme de aportación por parte de los Ayuntamientos Mancomunados para que, en el supuesto
que el convenio no llegara a buen puerto y por tanto la Mancomunidad no recibiera aportación alguna por parte de Comunidad de Madrid, se proceda al abono
de la cuota municipal extraordinaria que en cada caso le correspondiera, en función del servicio real y efectivo y número de personas mayores asistentes por municipio), entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid para la realización de Proyectos y Actuaciones en materia de Atención a
Personas Mayores en Situación de Soledad No Deseada o denominación análoga
que se le pueda otorgar.
BOCM-20230104-78
BOCM