Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230104-78)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
Pág. 395
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
78
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid,
en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2022, acordó la aprobación de la
modificación en la imposición del precio público por la prestación de los servicios incluidos en el Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional, Actividades
Deportivas/Culturales y Excursiones para las Personas Mayores de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, según consta en el expediente de su razón y con la redacción que se recoge anexa al presente, derogando en este mismo acto, el acuerdo regulador
aprobado en fecha 28 de septiembre de 2021 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y, tras su aprobación definitiva de forma tácita, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicado en el número 311 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 30
de diciembre de 2021.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación de los servicios incluidos en el Programa de
Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional, Actividades Deportivas/Culturales
y Excursiones para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquéllas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este acuerdo quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por
esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación
del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad que resulte de aplicación según los siguientes:
Actuaciones a llevar a cabo por la prestación de los servicios
a) Viaje Vacacional dirigido a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid: el destino será preferentemente a una zona costera, con
un máximo de 110 plazas para cada uno de los viajes que se celebren y una duración
de 7 días y 6 noches, en establecimiento hotelero de al menos 3 estrellas, en habitaciones dobles, en régimen de pensión completa con servicio buffet, con al menos,
vino y agua incluidos en todas las comidas y oferta de visitas de interés turísticocultural.
BOCM-20230104-78
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA
DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE: VIAJE VACACIONAL,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS/CULTURALES Y EXCURSIONES
PARA LAS PERSONAS MAYORES DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
Pág. 395
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
78
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid,
en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2022, acordó la aprobación de la
modificación en la imposición del precio público por la prestación de los servicios incluidos en el Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional, Actividades
Deportivas/Culturales y Excursiones para las Personas Mayores de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, según consta en el expediente de su razón y con la redacción que se recoge anexa al presente, derogando en este mismo acto, el acuerdo regulador
aprobado en fecha 28 de septiembre de 2021 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y, tras su aprobación definitiva de forma tácita, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicado en el número 311 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 30
de diciembre de 2021.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación de los servicios incluidos en el Programa de
Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional, Actividades Deportivas/Culturales
y Excursiones para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquéllas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este acuerdo quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por
esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación
del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad que resulte de aplicación según los siguientes:
Actuaciones a llevar a cabo por la prestación de los servicios
a) Viaje Vacacional dirigido a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid: el destino será preferentemente a una zona costera, con
un máximo de 110 plazas para cada uno de los viajes que se celebren y una duración
de 7 días y 6 noches, en establecimiento hotelero de al menos 3 estrellas, en habitaciones dobles, en régimen de pensión completa con servicio buffet, con al menos,
vino y agua incluidos en todas las comidas y oferta de visitas de interés turísticocultural.
BOCM-20230104-78
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA
DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE: VIAJE VACACIONAL,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS/CULTURALES Y EXCURSIONES
PARA LAS PERSONAS MAYORES DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID