D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230104-32)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 878.971 euros, destinada a financiar, durante el curso escolar 2022-2023, la cuota de comedor de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles Públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

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vada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.
Octava
Causas de extinción
El presente convenio se podrá resolver antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de
las partes o por el incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de sus
cláusulas.
En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos, requerimiento que será comunicado al responsable del mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de que se resuelva por incumplimiento del Ayuntamiento de Madrid, dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.
El cumplimiento y, en su caso, la resolución del Convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La aplicación informática GUAY a la que se hace referencia en la cláusula tercera del
presente Convenio trata los datos personales de los alumnos beneficiarios de alguno de los
precios reducidos de comedor escolar matriculados en centros educativos sostenidos con
fondos públicos conforme al contenido de la actividad número 2.D.1 del Registro de Actividades de Tratamiento de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y cuyo detalle puede consultarse en el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Décima
El presente Convenio entrará en vigor desde su firma y concluirá el 31 de agosto de 2023,
siendo el período subvencionable desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de julio
de 2023.

BOCM-20230104-32

Vigencia