D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230104-32)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 878.971 euros, destinada a financiar, durante el curso escolar 2022-2023, la cuota de comedor de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles Públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 3

Undécima
Comprobación de la subvención
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades comprobará que la documentación justificativa aportada por el Ayuntamiento de Madrid es adecuada, así como
que ha realizado el objeto del Convenio.
Finalmente, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el
tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del importe total concedido, de conformidad con el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el Régimen de control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Régimen jurídico y jurisdicción

BOCM-20230104-32

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que le será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo sobre la materia básica o, en su caso, supletoria.
Adicionalmente, este convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo
a que se refiere el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a la que quedará también sujeto, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de
subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta norma.
También le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Y, para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.
Madrid, a 15 de diciembre de 2022.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.
(03/24.532/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791