D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230104-32)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 878.971 euros, destinada a financiar, durante el curso escolar 2022-2023, la cuota de comedor de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles Públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 3

misión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. La Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento y las dudas que pudieran plantearse.
Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes
de todas las actuaciones previstas en el presente convenio, de acuerdo a sus respectivas
competencias.
Quinta
Cuantía de la subvención y forma de pago
La cuantía de la subvención asciende a 878.971 euros, de los que 483.434 euros se imputarán al ejercicio 2022, y 395.537 euros al ejercicio 2023.
La subvención se financiará con cargo a los créditos del programa presupuestario 323M
“Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399: “Familias: otras
actuaciones”, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, imputándose 483.434 euros al ejercicio 2022 y 395.537 euros al ejercicio 2023.
Los pagos se realizarán directamente a las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, abonándose en tres pagos, tras la firma del Convenio, conforme a lo
establecido en el artículo 15.3 del Decreto 77/2021, de 23 de junio:
— Primer abono, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por
un importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada
centro.
— Segundo abono, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre
escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
— El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar,
hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
Por el objeto de la actividad subvencionada de marcado carácter social, no se considera preciso la prestación de garantía alguna para la realización, con carácter de anticipo, del
primer y segundo abono.
Una vez realizados todos los abonos a los centros, se procederá a la anulación de la disposición y autorización del crédito no aplicado a su finalidad.
Una vez reciban la aportación de la Comunidad de Madrid, los centros regularizarán a
los alumnos beneficiarios las cuantías que éstos hayan abonado, en su caso.
Sexta
El Ayuntamiento de Madrid, una vez realizados todos los abonos a los centros, deberá justificar las cantidades recibidas en el plazo máximo de un mes desde la finalización del
curso escolar 2022-2023, a cuyo efecto remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades certificado expedido por el Secretario/Interventor de que las escuelas
infantiles han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a su finalidad.
Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados de los/as menores beneficiarios, así como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en
concepto del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que
su normativa así lo exija, cualquier comprobación de que los centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la finalidad del objeto de la subvención.
En el caso de que los centros educativos no hubieran destinado, en todo o en parte, las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid habrá de
proceder al reintegro de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima
Régimen de modificación del convenio
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o pri-

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Justificación de la subvención y plazo de justificación