D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230104-32)
Convenio – Convenio de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 878.971 euros, destinada a financiar, durante el curso escolar 2022-2023, la cuota de comedor de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles Públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
Pág. 135
ce la Orden 956/2017, de 30 de marzo, para los alumnos de los centros de la red pública de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, salvo para los alumnos del artículo 2.2 de
la citada Orden 956/2017.
La financiación parcial de la cuota de comedor escolar por parte de la Comunidad de
Madrid se calculará por la diferencia entre el precio del menú mensual fijado por el Ayuntamiento de Madrid para las Escuelas Municipales sin que éste pueda ser superior al precio general establecido en la Orden 956/2017 y los precios reducidos fijados en la citada Orden 956/2017.
La financiación total en los casos de exención de pago se calculará según el precio del
menú mensual fijado por el Ayuntamiento de Madrid para las Escuelas Municipales sin que
este pueda ser superior al precio general establecido en la Orden 956/2017.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid realizará toda la gestión relativa a la determinación del cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos de las escuelas infantiles de la ciudad
de Madrid, mediante la consulta de datos de las familias, en los supuestos 2.1 y 2.5 de la
Orden 956/2017, en colaboración y a propuesta de las Escuelas Infantiles.
La Comunidad de Madrid determinará en función de los alumnos que reúnan los requisitos y el número de días lectivos que cada uno de ellos haga uso del comedor escolar el
importe a abonar a cada uno de los centros donde se encuentren matriculados los alumnos.
La Comunidad de Madrid realizará las transferencias a los centros conforme a lo establecido en el Decreto 77/2021.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid
Las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, a través de la aplicación informática de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor (aplicación informática GUAY), propondrán a los alumnos que pudieran cumplir los requisitos de la Orden 956/2017, para su
verificación por parte de la Comunidad de Madrid, en los supuestos del artículo 2.1 y 2.5,
de la citada Orden 956/2017, según lo establecido en la cláusula segunda.
Para el resto de supuestos previstos en la Orden 956/2017, serán las Escuelas Infantiles las encargadas de recabar la documentación acreditativa, así como de comprobar el
cumplimiento de requisitos.
Con carácter previo a la firma del Convenio, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se aportará de oficio la no existencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Orden 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación
de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, el Ayuntamiento de Madrid deberá aportar certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara
de Cuentas, con carácter previo al pago.
Cuarta
Para el seguimiento y coordinación de la actividad subvencionada, se formará una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos
representantes del Ayuntamiento de Madrid, cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del Convenio.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán cada curso escolar entre las dos
Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el curso 2022-2023 la Presidencia y la Secretaría corresponderán al Ayuntamiento de Madrid estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Co-
BOCM-20230104-32
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 135
ce la Orden 956/2017, de 30 de marzo, para los alumnos de los centros de la red pública de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, salvo para los alumnos del artículo 2.2 de
la citada Orden 956/2017.
La financiación parcial de la cuota de comedor escolar por parte de la Comunidad de
Madrid se calculará por la diferencia entre el precio del menú mensual fijado por el Ayuntamiento de Madrid para las Escuelas Municipales sin que éste pueda ser superior al precio general establecido en la Orden 956/2017 y los precios reducidos fijados en la citada Orden 956/2017.
La financiación total en los casos de exención de pago se calculará según el precio del
menú mensual fijado por el Ayuntamiento de Madrid para las Escuelas Municipales sin que
este pueda ser superior al precio general establecido en la Orden 956/2017.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid realizará toda la gestión relativa a la determinación del cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos de las escuelas infantiles de la ciudad
de Madrid, mediante la consulta de datos de las familias, en los supuestos 2.1 y 2.5 de la
Orden 956/2017, en colaboración y a propuesta de las Escuelas Infantiles.
La Comunidad de Madrid determinará en función de los alumnos que reúnan los requisitos y el número de días lectivos que cada uno de ellos haga uso del comedor escolar el
importe a abonar a cada uno de los centros donde se encuentren matriculados los alumnos.
La Comunidad de Madrid realizará las transferencias a los centros conforme a lo establecido en el Decreto 77/2021.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid
Las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, a través de la aplicación informática de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor (aplicación informática GUAY), propondrán a los alumnos que pudieran cumplir los requisitos de la Orden 956/2017, para su
verificación por parte de la Comunidad de Madrid, en los supuestos del artículo 2.1 y 2.5,
de la citada Orden 956/2017, según lo establecido en la cláusula segunda.
Para el resto de supuestos previstos en la Orden 956/2017, serán las Escuelas Infantiles las encargadas de recabar la documentación acreditativa, así como de comprobar el
cumplimiento de requisitos.
Con carácter previo a la firma del Convenio, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se aportará de oficio la no existencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Orden 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación
de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, el Ayuntamiento de Madrid deberá aportar certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara
de Cuentas, con carácter previo al pago.
Cuarta
Para el seguimiento y coordinación de la actividad subvencionada, se formará una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos
representantes del Ayuntamiento de Madrid, cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del Convenio.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán cada curso escolar entre las dos
Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el curso 2022-2023 la Presidencia y la Secretaría corresponderán al Ayuntamiento de Madrid estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Co-
BOCM-20230104-32
Comisión de Seguimiento