D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230104-32)
Convenio – Convenio de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 878.971 euros, destinada a financiar, durante el curso escolar 2022-2023, la cuota de comedor de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles Públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
cumplimiento de la escolaridad obligatoria para garantizar el derecho a la educación de
todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria.
Tercero
Para la financiación de la cuota del comedor escolar será de aplicación la Orden 956/2017,
de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la
cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red
pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018,
modificada por la Orden 2015/2020, de 2 de septiembre, por la Orden 2860/2020, de 5 de
noviembre, y por la Orden 1641/2021, de 8 de junio, y el Decreto 77/2021, de 23 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, será de aplicación la Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de 17 de junio de 2022, por la que se dictan para el curso 2022-2023 Instrucciones de desarrollo de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar
en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones,
cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos
destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
Quinto
El Ayuntamiento de Madrid es competente para la prestación del servicio de Escuelas
Infantiles en virtud de lo previsto en su Ordenanza reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 26 y 28 de
octubre de 2016, escuelas que incluyen como uno de sus servicios el de comedor.
Sexto
Desde el año 2016 la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid han firmado
Convenios de Colaboración, mediante los cuales el Ayuntamiento de Madrid ha complementado el importe total del precio del menú escolar, en los casos en los que los Servicios
Sociales Municipales han detectado alumnos de la ciudad de Madrid cuyas familias se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, siendo voluntad del Ayuntamiento de
Madrid mantener la financiación de dicho complemento.
Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir
una mejor eficacia, se acuerda suscribir el presente convenio subvención al amparo del artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley, y precedido
de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de
fecha 30 de noviembre de 2022, bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la financiación total o parcial durante el curso 2022-2023, de la
cuota de comedor escolar de los alumnos escolarizados en escuelas infantiles sostenidas con
fondos municipales de la ciudad de Madrid, siendo el período subvencionable desde el 1 de
septiembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2023.
Para la determinación de los alumnos de las escuelas infantiles municipales con derecho a la financiación total o parcial, serán de aplicación los mismos requisitos que estable-
BOCM-20230104-32
Primera
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
cumplimiento de la escolaridad obligatoria para garantizar el derecho a la educación de
todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria.
Tercero
Para la financiación de la cuota del comedor escolar será de aplicación la Orden 956/2017,
de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la
cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red
pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018,
modificada por la Orden 2015/2020, de 2 de septiembre, por la Orden 2860/2020, de 5 de
noviembre, y por la Orden 1641/2021, de 8 de junio, y el Decreto 77/2021, de 23 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, será de aplicación la Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de 17 de junio de 2022, por la que se dictan para el curso 2022-2023 Instrucciones de desarrollo de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar
en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones,
cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos
destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
Quinto
El Ayuntamiento de Madrid es competente para la prestación del servicio de Escuelas
Infantiles en virtud de lo previsto en su Ordenanza reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 26 y 28 de
octubre de 2016, escuelas que incluyen como uno de sus servicios el de comedor.
Sexto
Desde el año 2016 la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid han firmado
Convenios de Colaboración, mediante los cuales el Ayuntamiento de Madrid ha complementado el importe total del precio del menú escolar, en los casos en los que los Servicios
Sociales Municipales han detectado alumnos de la ciudad de Madrid cuyas familias se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, siendo voluntad del Ayuntamiento de
Madrid mantener la financiación de dicho complemento.
Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir
una mejor eficacia, se acuerda suscribir el presente convenio subvención al amparo del artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley, y precedido
de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de
fecha 30 de noviembre de 2022, bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la financiación total o parcial durante el curso 2022-2023, de la
cuota de comedor escolar de los alumnos escolarizados en escuelas infantiles sostenidas con
fondos municipales de la ciudad de Madrid, siendo el período subvencionable desde el 1 de
septiembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2023.
Para la determinación de los alumnos de las escuelas infantiles municipales con derecho a la financiación total o parcial, serán de aplicación los mismos requisitos que estable-
BOCM-20230104-32
Primera