D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230104-32)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 878.971 euros, destinada a financiar, durante el curso escolar 2022-2023, la cuota de comedor de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles Públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

Pág. 133

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
32

CONVENIO de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de
una subvención, por importe de 878.971 euros, destinada a financiar, durante el
curso escolar 2022-2023, la cuota de comedor de los alumnos escolarizados en
Escuelas Infantiles Públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid.
En Madrid, 15 de diciembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en virtud de su nombramiento mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, por el
que se nombra Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
De otra parte, don José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en
virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y m) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio,
de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud
MANIFIESTAN
Primero
La Comunidad de Madrid, en el uso de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que,
con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación,
las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos,
entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad
socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función
de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo
desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en
igualdad de condiciones con los demás.
Para ello, los centros educativos son dotados, por parte de la Administración Educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación
a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria, y con carácter preventivo, a la
Educación Infantil.
El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, dispone que al municipio le compete participar en la vigilancia del

BOCM-20230104-32

Segundo