D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230104-43)
Convenio –  Adenda de 15 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los Ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

Pág. 179

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio de colaboración para el año 2023
De conformidad con lo previsto en la cláusula undécima del convenio de colaboración
suscrito el 26 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja,
Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, suscribieron un convenio de colaboración para
implantar un sistema de información al consumidor, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Segunda
Modificación de la cláusula primera del convenio de colaboración
Con el fin de incluir en el objeto del convenio de colaboración a los nuevos ayuntamientos que se puedan adherir al mismo, se modifica la cláusula primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en la que se prestará
un servicio de información al consumidor en los municipios de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y en cualquier otra entidad
local que pudiera adherirse con posterioridad, de manera que sea posible para los habitantes de la zona el correcto ejercicio de sus derechos como consumidores y usuarios.
La finalidad que se persigue con la suscripción de este convenio es desarrollar un marco de colaboración conjunta entre entidad local, autonomía y asociación de consumidores,
de manera que sin perder de vista las circunstancias geográficas y las peculiaridades de la
población a la que se dirige, sea posible ofrecer al mayor número de habitantes posible y con
un cierto grado de homogeneidad, un nivel adecuado de protección en materia de consumo.
Las entidades locales que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al
presente convenio, deberán formalizar su adhesión mediante el procedimiento descrito en
la cláusula tercera».
Tercera
Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de
su vigencia o la prestación del servicio en nuevos municipios de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste, se modifica la cláusula sexta, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Cláusula sexta. Financiación y pago.
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en el Anexo I, la cantidad total máxima de 91.639,35 euros (IVA
incluido) con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2023, que corresponden a 8.330,85 euros como cantidad
máxima destinada a cada entidad local o municipio de la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste en la que se preste el servicio.
Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de
la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
(FACe), y deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio pres-

BOCM-20230104-43

Modificación de la cláusula sexta del convenio de colaboración