D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230104-43)
Convenio –  Adenda de 15 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los Ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM

MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 3

Don Ángel Marcelo Sánchez Sacristán, Alcalde del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con NIF P-2809100-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la
Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Doña Gema Pacheco Huecas, Alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, con NIF
P 2810000-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid.
Doña Yolanda Cuenca Redondo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Perales de Tajuña,
con NIF P-2811000-E, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Doña Francisca Suárez Roldán, Alcaldesa del Ayuntamiento de Titulcia, con NIF
P 2814700 G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid.
Don Adolfo Pacheco Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Villaconejos, con NIF
P 2817000-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente
capacidad jurídica suficiente para este acto,
EXPONEN
I. Que el 26 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid, a través de la extinta
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, suscribieron un convenio de colaboración
para implantar un sistema de información al consumidor.
II. Que el convenio ha sido prorrogado sucesivamente el 14 de diciembre de 2020 y
el 7 de diciembre de 2021, cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2022.
III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo
por un año más.
IV. Que con fecha 30 de septiembre de 2022, el presidente de la Mancomunidad de
Servicios de Suroeste solicitó que se estableciera una nueva sede para la prestación del
servicio de información al consumidor en el municipio de Moraleja de Enmedio.
V. Que es precisa la modificación de determinados apartados de las cláusulas primera, sexta, décima y el Anexo I del convenio de colaboración, con el fin de adecuarlos a las
circunstancias económicas derivadas de la prestación del servicio en una ubicación más en
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste, así como concretar las condiciones de las adhesiones de nuevos municipios que se pudieran producir, de acuerdo con el procedimiento
descrito en la cláusula tercera.
VI. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de
un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su
imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para el ejercicio 2023, contemplando el incremento en su cuantía debido a la incorporación
como nueva sede de prestación del servicio de información al consumidor de Moraleja de
Enmedio.

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