D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230104-43)
Convenio –  Adenda de 15 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los Ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 3

tado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada municipio, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como Anexo III.
En todo caso, el contenido mínimo de la certificación será el siguiente:
a) Nombre y cargo del firmante.
b) Denominación de la asociación de consumidores que presta el servicio.
c) Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.
d) Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en
las condiciones acordadas en el presente convenio.
e) Fecha y firma.
Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio efectivamente
prestado que certifique el ayuntamiento.
De producirse la adhesión de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la
cláusula tercera, el importe del presente convenio se ampliará en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas
de aplicación.
En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio de
colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería
con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su cuantía se ampliará, si procede, en 8.330,85 euros anuales por cada entidad local que se adhiera
al convenio —o nuevo municipio de la Mancomunidad del Suroeste en el que se preste el
servicio—, o en la parte proporcional al tiempo de adhesión si esta se produce una vez iniciado el ejercicio presupuestario, hasta el final de su vigencia.
Las adhesiones a este convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” de la Dirección General de Comercio y
Consumo para el ejercicio correspondiente».
Cuarta
Con el fin de incorporar a Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración la
representación de los municipios adheridos, se modifica la cláusula décima, que queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula décima. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Comunidad de
Madrid, los municipios y la asociación de consumidores constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes, en el plazo
de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante
la vigencia del mismo.
En el caso de producirse la adhesión de una nueva entidad local al presente convenio,
y en el plazo de un mes desde la formalización de la misma, la entidad adherida designará
un representante que se integrará en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de
colaboración.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

BOCM-20230104-43

Modificación de la cláusula décima del convenio de colaboración