Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
Pág. 225
16. Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales de acuerdo con lo indicado a continuación:
a) Paradas de transporte público y pasos de peatones en toda su longitud más 1,50
metros a cada lado.
b) Pasos de vehículos en todo su ancho más 1,50 metros a cada lado medido desde los
extremos de este en la alineación del bordillo.
c) Salidas de emergencia en todo su ancho más 1,50 metros a cada lado.
d) Distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado, árboles y zonas ajardinadas que garantice su función
y que permita las labores de mantenimiento.
17. A la finalización de la autorización se procederá a la retirada del cerramiento y
desmontaje de todas las instalaciones y reposición del pavimento a cargo del interesado.
Capítulo 2
Art. 21. Período de funcionamiento y vigencia.—La autorización para instalar terraza de velador en Parla tendrá carácter anual. No se distinguirá períodos o temporadas. La
vigencia de las autorizaciones se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Art. 22. Plazo de solicitud.—El plazo de solicitud para las terrazas de velador es desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 28 de febrero del año para el que se solicita la
autorización.
Los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia
o declaración responsable, podrán efectuar la solicitud para instalar terraza de velador el
resto del año natural pendiente.
Art. 23. Renovación.—Se podrá solicitar la renovación de la autorización anual de
terraza de velador siempre que se haya obtenido en el año anterior y se mantengan las mismas condiciones, superficie y mobiliario que la autorización a renovar. El plazo de solicitud de renovación será el mismo que para el periodo anual. Las condiciones de la nueva
autorización serán las mismas que las de la autorización renovada. La tramitación de la renovación de la autorización requerirá la emisión de informes técnicos.
Art. 24. Solicitante.—Podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza
de veladores el titular de la licencia o declaración responsable del establecimiento, siendo
preceptivo que el establecimiento disponga de la licencia o declaración responsable de funcionamiento.
Art. 25. Tramitación.—La primera instalación, renovación o modificación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
1. Se iniciará mediante la presentación de solicitud en impreso normalizado, al que
se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza.
2. Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la
solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en
otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose.
3. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa.
4. Una vez completada la documentación, se emitirán los informes necesarios que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:
— Denegación.
— Otorgamiento, indicando en su caso los requisitos o las medidas correctoras que la
instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.
5. La autorización de terraza de velador en zona verde y en plaza de aparcamiento
requerirá informe preceptivo de los Órganos competentes.
6. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos
meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.
7. En los casos de renovación de autorización de instalación de terraza de velador, el
solicitante declarará por escrito que no se produce cambio alguno respecto a la autorización
BOCM-20230103-85
Autorizaciones y renovaciones
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
Pág. 225
16. Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales de acuerdo con lo indicado a continuación:
a) Paradas de transporte público y pasos de peatones en toda su longitud más 1,50
metros a cada lado.
b) Pasos de vehículos en todo su ancho más 1,50 metros a cada lado medido desde los
extremos de este en la alineación del bordillo.
c) Salidas de emergencia en todo su ancho más 1,50 metros a cada lado.
d) Distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado, árboles y zonas ajardinadas que garantice su función
y que permita las labores de mantenimiento.
17. A la finalización de la autorización se procederá a la retirada del cerramiento y
desmontaje de todas las instalaciones y reposición del pavimento a cargo del interesado.
Capítulo 2
Art. 21. Período de funcionamiento y vigencia.—La autorización para instalar terraza de velador en Parla tendrá carácter anual. No se distinguirá períodos o temporadas. La
vigencia de las autorizaciones se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Art. 22. Plazo de solicitud.—El plazo de solicitud para las terrazas de velador es desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 28 de febrero del año para el que se solicita la
autorización.
Los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia
o declaración responsable, podrán efectuar la solicitud para instalar terraza de velador el
resto del año natural pendiente.
Art. 23. Renovación.—Se podrá solicitar la renovación de la autorización anual de
terraza de velador siempre que se haya obtenido en el año anterior y se mantengan las mismas condiciones, superficie y mobiliario que la autorización a renovar. El plazo de solicitud de renovación será el mismo que para el periodo anual. Las condiciones de la nueva
autorización serán las mismas que las de la autorización renovada. La tramitación de la renovación de la autorización requerirá la emisión de informes técnicos.
Art. 24. Solicitante.—Podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza
de veladores el titular de la licencia o declaración responsable del establecimiento, siendo
preceptivo que el establecimiento disponga de la licencia o declaración responsable de funcionamiento.
Art. 25. Tramitación.—La primera instalación, renovación o modificación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
1. Se iniciará mediante la presentación de solicitud en impreso normalizado, al que
se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza.
2. Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la
solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en
otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose.
3. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa.
4. Una vez completada la documentación, se emitirán los informes necesarios que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:
— Denegación.
— Otorgamiento, indicando en su caso los requisitos o las medidas correctoras que la
instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.
5. La autorización de terraza de velador en zona verde y en plaza de aparcamiento
requerirá informe preceptivo de los Órganos competentes.
6. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos
meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.
7. En los casos de renovación de autorización de instalación de terraza de velador, el
solicitante declarará por escrito que no se produce cambio alguno respecto a la autorización
BOCM-20230103-85
Autorizaciones y renovaciones