Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 2
4. La instalación de cualquier tipo de cerramiento estable y quiosco o instalación de
apoyo en superficie libre de parcela privada de uso público se tramitará como licencia o declaración responsable urbanística independiente a la autorización de la terraza de velador.
Art. 20. Particularidades para la instalación de terrazas de velador con cerramiento estable.—Los cerramientos estables de terrazas de velador deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. La altura exterior máxima del cerramiento será de 3,50 metros. La altura libre mínima en el interior del cerramiento será 2,50 metros.
2. La longitud de los cerramientos estables adosados a fachada será como máximo la
del local de hostelería de referencia. La longitud de los cerramientos estables exentos será,
como máximo, la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal, y dejarán un paso libre perimetral mínimo de 2,50 metros a cualquier fachada u otro cerramiento.
3. El cerramiento no dificultará la evacuación del local donde se instale. En cualquier
caso, los servicios técnicos comprobarán el cumplimiento de los recorridos de evacuación
y demás condiciones considerando el cerramiento como ampliación del local.
4. La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros, pudiendo ser ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo aconsejen.
5. El cerramiento estable no perjudicará las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno.
6. Los cerramientos estables contarán con un cartel indicativo del aforo máximo para
público sentado de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos públicos y de prevención de incendios.
7. Los cerramientos tendrán una alineación constante evitando quiebros a lo largo de
una línea de manzana.
8. No se permite la instalación de cerramientos sobre superficies ajardinadas.
9. Cuando la concentración de cerramientos pueda generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes para nuevas instalaciones serán resueltas conjuntamente por el
órgano ambiental competente, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.
10. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su
instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.
11. No se permite la colocación de elementos en el exterior del cerramiento, fijados
o colgados, como por ejemplo rótulos luminosos, equipos de aire acondicionado, antenas o
similares.
12. Los cerramientos estables separados del establecimiento principal podrán disponer de climatización y calefacción, de acuerdo con la normativa municipal vigente en materia medioambiental. Podrá emplearse aparatos de gas y aparatos que requieran otro tipo
de combustible, estando su utilización sometida a la autorización previa por el departamento competente.
En los cerramientos estables adosados a fachada se admite la instalación de rejillas de
conducto de aire acondicionado con prolongación de los conductos interiores, cumpliendo
el régimen de distancias recogido en la normativa vigente.
13. Las terrazas con cerramientos estables no adosadas a la fachada del establecimiento podrán disponer de las correspondientes acometidas subterráneas para el abastecimiento de energía, tomando como origen de estas el local.
14. La instalación eléctrica de alumbrado para la terraza deberá reunir las condiciones que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Los conductores quedarán alojados en canalizaciones subterráneas, de acuerdo con la normativa municipal de
obras en vía pública. En ningún caso la iluminación producirá deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.
Esta instalación deberá ser revisada cada 3 años por un instalador autorizado, quien
comprobará que toda la instalación es segura o, en su defecto, ejecutará las correcciones y
mejoras necesarias, debiendo emitir el correspondiente boletín de conformidad, que el interesado presentará ante el Ayuntamiento para poder conceder la autorización.
15. Las terrazas de veladores con cerramientos estables dispondrán de extintores
adecuados, alumbrado de emergencia y de señalización, y contarán con un contrato de mantenimiento y revisión por empresa autorizada.
BOCM-20230103-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 2
4. La instalación de cualquier tipo de cerramiento estable y quiosco o instalación de
apoyo en superficie libre de parcela privada de uso público se tramitará como licencia o declaración responsable urbanística independiente a la autorización de la terraza de velador.
Art. 20. Particularidades para la instalación de terrazas de velador con cerramiento estable.—Los cerramientos estables de terrazas de velador deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. La altura exterior máxima del cerramiento será de 3,50 metros. La altura libre mínima en el interior del cerramiento será 2,50 metros.
2. La longitud de los cerramientos estables adosados a fachada será como máximo la
del local de hostelería de referencia. La longitud de los cerramientos estables exentos será,
como máximo, la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal, y dejarán un paso libre perimetral mínimo de 2,50 metros a cualquier fachada u otro cerramiento.
3. El cerramiento no dificultará la evacuación del local donde se instale. En cualquier
caso, los servicios técnicos comprobarán el cumplimiento de los recorridos de evacuación
y demás condiciones considerando el cerramiento como ampliación del local.
4. La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros, pudiendo ser ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo aconsejen.
5. El cerramiento estable no perjudicará las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno.
6. Los cerramientos estables contarán con un cartel indicativo del aforo máximo para
público sentado de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos públicos y de prevención de incendios.
7. Los cerramientos tendrán una alineación constante evitando quiebros a lo largo de
una línea de manzana.
8. No se permite la instalación de cerramientos sobre superficies ajardinadas.
9. Cuando la concentración de cerramientos pueda generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes para nuevas instalaciones serán resueltas conjuntamente por el
órgano ambiental competente, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.
10. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su
instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.
11. No se permite la colocación de elementos en el exterior del cerramiento, fijados
o colgados, como por ejemplo rótulos luminosos, equipos de aire acondicionado, antenas o
similares.
12. Los cerramientos estables separados del establecimiento principal podrán disponer de climatización y calefacción, de acuerdo con la normativa municipal vigente en materia medioambiental. Podrá emplearse aparatos de gas y aparatos que requieran otro tipo
de combustible, estando su utilización sometida a la autorización previa por el departamento competente.
En los cerramientos estables adosados a fachada se admite la instalación de rejillas de
conducto de aire acondicionado con prolongación de los conductos interiores, cumpliendo
el régimen de distancias recogido en la normativa vigente.
13. Las terrazas con cerramientos estables no adosadas a la fachada del establecimiento podrán disponer de las correspondientes acometidas subterráneas para el abastecimiento de energía, tomando como origen de estas el local.
14. La instalación eléctrica de alumbrado para la terraza deberá reunir las condiciones que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Los conductores quedarán alojados en canalizaciones subterráneas, de acuerdo con la normativa municipal de
obras en vía pública. En ningún caso la iluminación producirá deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.
Esta instalación deberá ser revisada cada 3 años por un instalador autorizado, quien
comprobará que toda la instalación es segura o, en su defecto, ejecutará las correcciones y
mejoras necesarias, debiendo emitir el correspondiente boletín de conformidad, que el interesado presentará ante el Ayuntamiento para poder conceder la autorización.
15. Las terrazas de veladores con cerramientos estables dispondrán de extintores
adecuados, alumbrado de emergencia y de señalización, y contarán con un contrato de mantenimiento y revisión por empresa autorizada.
BOCM-20230103-85
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