Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023

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d) Distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado, árboles y zonas ajardinadas que garantice su función
y que permita las labores de mantenimiento.
6. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales
y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.
7. Cuando la concentración o el espacio ocupado por las terrazas de veladores pueda suponer la alteración del destino natural del espacio urbano o generar un grave impacto
medioambiental, las solicitudes de nuevas instalaciones o renovaciones serán resueltas conjuntamente estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.
8. En el caso de zonas declaradas de protección acústica especial, el número máximo de terrazas a instalar vendrá determinado por las limitaciones de los niveles sonoros ambientales marcados para cada área de sensibilidad acústica.
9. Si más de un establecimiento de un mismo edificio o espacio común de instalación de terraza de veladores, solicita autorización de terraza de veladores, cada uno podrá
ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud
de la fachada propia y la de los dos colindantes o espacio útil a partes iguales. En este caso,
se mantendrá entre ellas una separación mínima de 1,50 metros, que se repartirán entre las
dos terrazas.
Art. 18. Particularidades para la instalación de terrazas de velador en plazas de
aparcamiento.—La instalación de terrazas en plazas de aparcamiento deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Las plazas de aparcamiento serán adyacentes a la acera donde se encuentre el local de hostelería de referencia. Excepcionalmente, se podrá autorizar la ocupación de plazas de aparcamiento situadas en la acera contraria al local en calles con viario de un solo
carril y sentido y velocidad limitada a 30 km/h.
2. Las plazas de aparcamiento donde se sitúe la terraza de velador no formarán esquina o curva ni se situarán en intersecciones de calles.
3. La terraza de velador no ocupará plazas reservadas para conductores con movilidad reducida, carga y descarga, paradas de taxi. Respetará una distancia mínima de 1 metro a paradas de autobuses.
4. La instalación de la terraza no dificultará la visión de señales verticales, semáforos u otros elementos de señalética de tráfico.
5. La calzada de la vía donde se sitúan las plazas de aparcamiento donde se instale
la terraza de velador deberá tener anchura suficientemente para permitir el paso de los
vehículos autorizados a circular por ella con márgenes suficientes a ambos lados.
6. El perímetro de las plazas de aparcamiento colindante con la calzada se delimitará con elementos o barreras de seguridad que garanticen la seguridad de los usuarios de la
terraza frente al tráfico rodado.
7. Las terrazas de velador en plazas de aparcamiento se situarán sobre plataformas
elevadas estables desmontables a la cota de la acera para garantizar la seguridad y la accesibilidad de los usuarios. No se autorizarán plataformas elevadas cuando coincidan con imbornales o rejillas de sumidero o dificulten la escorrentía, excepto si la solución propuesta
permite la evacuación del agua de lluvia y la limpieza de la calle. Si la plataforma tuviera
un desnivel respecto a la calzada superior a 20 cm dispondrá de protecciones perimetrales
adecuadas frente a caída a distinto nivel.

1. Con carácter general, no se podrán instalar terrazas de veladores en los patios, excepto en la modalidad de patios abiertos. Esta limitación no afectará a los patios de edificios destinados en su totalidad a usos terciarios.
2. Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán sumarse los anchos de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para
acoger la terraza y su ocupación máxima.
3. En estos casos la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio sin invadir la acera cuando la ocupación pueda agotarse en el espacio privado, siempre que disponga de la autorización pertinente. En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación y el acceso a los edificios y locales.

BOCM-20230103-85

Art. 19. Particularidades para la instalación de terrazas de velador en espacios libres privados.—La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además,
a las siguientes determinaciones: