Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 2

Los elementos de mobiliario podrán ser fijados al pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:
1. La instalación garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.
2. Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la
estabilidad del elemento.
3. La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.
4. Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han
de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes. Las placas de anclaje deben estar dentro de la superficie de la terraza.
5. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización,
edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.
6. No se podrán anclar elementos cuando la terraza se ubique sobre la cubierta de un
aparcamiento subterráneo.
No se autoriza el apilamiento del mobiliario y elementos de terraza en el exterior del
establecimiento, debiendo estar totalmente recogido en su interior al finalizar el horario de
funcionamiento, excepto los elementos de jardinería y aquellos que estén fijos al pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar autorizado.
No obstante, previa solicitud y justificación por escrito del interesado, se podrá autorizar, en aquellas zonas con suficiente espacio, el apilamiento del mobiliario y elementos
de la terraza en el exterior, debiendo ocupar como máximo un 10 % de la superficie autorizada para la terraza y exclusivamente dentro de sus límites.
Art. 16. Cálculo de ocupación del mobiliario.—La superficie de ocupación de las terrazas de velador se calculará considerando los siguientes módulos de mobiliario:
a) Módulos formados por mesa y cuatro sillas: 2,00 metros × 2,00 metros.
b) Módulos formados por mesa y tres sillas: 2,00 metros × 1,50 metros
c) Módulos formados por mesa y dos sillas enfrentadas: 2,00 metros × 1,00 metro.
d) Módulos formados por una mesa alta de baja capacidad y dos taburetes: 1,50 metros × 0,50 metros.
Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de módulos, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y
sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio que permitirá el acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendrá un ancho de 0,50 metros.
La superficie, y por tanto el número de mesas y sillas de la terraza que se autorice, estará en consonancia con el espacio disponible exteriormente y con la superficie del local de
hostelería al que se vincula, no pudiendo superar el número de sillas autorizadas el aforo
máximo del local calculado conforme a la normativa sectorial vigente
Art. 17. Condiciones de instalación del mobiliario de terrazas de velador.—Las terrazas de veladores y su mobiliario cumplirán las siguientes condiciones:
1. Las terrazas de veladores respetarán en todo momento los itinerarios peatonales
accesibles facilitando una anchura libre mínima en la acera o espacio de tránsito peatonal
igual o superior a 1,80 metros. La acera o paso de tránsito peatonal no incluye las superficies ajardinadas. Aun cuando un espacio reúna los requisitos de paso para la colocación de
una terraza, esta podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal en determinadas horas.
2. La distancia de los elementos de mobiliario urbano al bordillo de la acera será,
como mínimo, de 0,50 metros, excepto en los casos en que se disponga en la terraza medios
físicos que garanticen la seguridad de los usuarios frente al tráfico.
3. No se permitirá la instalación de terrazas de veladores sobre la superficie de zonas ajardinadas.
4. Las terrazas de veladores respetarán el acceso a la calzada desde los portales de
las fincas dejando un paso libre mínimo de 1,80 metros.
5. Las terrazas de veladores permitirán la utilización de los servicios públicos, debiendo dejar completamente libres los siguientes elementos:
a) Paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones
en toda su longitud más 1,00 metro a cada lado.
b) Pasos de vehículos en todo su ancho más 1,00 metro a cada lado medido desde los
extremos de este en la alineación del bordillo.
c) Salidas de emergencia en todo su ancho más 1,00 metro a cada lado.

BOCM-20230103-85

BOCM